REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de Noviembre de 2013
203° y 154º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
INICIAL (HOMOLOGADA)
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001105
PARTE ACTORA: LUIS RAMÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.454.850
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARNELSA RAVELO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.343
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES LABORALES SHANE, C. A., y SIRECA, C. A. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAGDA MOYA HERNÁNDEZ y BETTY ARTIGAS B. abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº (s) 12.834 y 61.946, respectivamente, conforme consta de Poder Notariado el cual presentan en este acto, en copia simple previa su verificación del original, para ser incorporado a las Actas procesales.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 05 de noviembre de 2013, siendo las 09:30 a.m., día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano LUIS RAMÓN SÁNCHEZ, asistido por la abogada Arnelsa Ravelo; y por la demandada SOLUCIONES LABORALES SHANE, C. A., y SIRECA, C. A. la abogada Magda Moya ya identificada al inicio de la presente Acta, dándose inicio a la presente audiencia quedando establecidos los siguientes hechos: Primero: Que corresponde al día de hoy 05 de noviembre de 2013, la audiencia preliminar inicial, mediante la cual se realiza forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, las diferencias de prestaciones sociales, fechas de ingreso y egreso, y por cuanto ya se han cancelado diferencias de prestaciones sociales al ex trabajador, así como conceptos demandados, y que solo queda una diferencia a cancelar; ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Tres Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 83.403,06) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; y en virtud de dar por concluido el presente reclamo, y por vía de homologación, ofrece pagar la suma única y definitiva de Cinco Mil Bolívares Exactos sin Céntimos (Bs. 5.000,00), sobre los conceptos suficientemente explanado y discutidos, la parte actora representado por la abogada quien le asiste en este acto, suficientemente facultada para ello, en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; el cual será cancelado el día ocho de noviembre de 2013 (08/11/2013) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo; a nombre del trabajador, según lo acordado en esta audiencia. Tercero: La abogada asistente del demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo, con la accionada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el retiro del cheque por ante la OCC, por parte del demandante. Es Todo, Termino se Leyó y Conformes Firman.
La Jueza Temporal
Abg. Yraima Díaz Ramos Secretaria (o)
Abg.
Las Partes.
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