REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Noviembre de 2013
203° y 154º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001037
PARTE ACTORA: los ciudadanos HÉCTOR LUIS LÓPEZ MARCANO, FERNANDO JOSÉ SEVILLA, JOSÉ GREGORIO DÍAZ, JOSÉ GREGORIO SALAZAR y ARGENIS JOSÉ ZAPATA MAICÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V-16.556.810, V-12.429.028, V-15.877.985, V-11.014.244 y V-17.885.997, respectivamente,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA REPRESENTACION ALGUNA
PARTE DEMANDADA: MODIRIATE EHDASS, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL MARTINEZ e INES MARTINEZ abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nsº 56.612 y 96.755 conforme consta de Poder Notariado el cual se procede a incorporar en este acto.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista el acta de audiencia preliminar inicial en fecha 06 de noviembre del presente año, mediante la cual se dejó sentada la incomparecencia de los actores en juicio, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, aplicándose la consecuencia jurídica contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; procede este Tribunal de conformidad con el referido artículo a publicar la presente decisión, la cual realiza en la siguiente forma.

En fecha nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013), los ciudadanos HÉCTOR LUIS LÓPEZ MARCANO, FERNANDO JOSÉ SEVILLA, JOSÉ GREGORIO DÍAZ, JOSÉ GREGORIO SALAZAR y ARGENIS JOSÉ ZAPATA MAICÁN, ya identificados al inicio de la presente resolución; comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial; y presentan demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales contra la empresa MODIRIATE EHDASS, C. A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora ha ordenar la admisión de la presente demandada en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013), librándose los correspondientes Carteles de Notificación.

En fechas 22 de octubre de 2013, comparecen tanto el ciudadano alguacil a cargo como el secretario; y consignan diligencia mediante la cual dejan sentado que procedió a dar cumplimiento con la notificación de la demandada MODIRIATE EHDASS, C. A., en forma positiva conforme consta al folio 18.

Ahora bien, transcurrido como fue el lapso de los diez (10) días correspondientes para la celebración de la audiencia preliminar, la cual comenzó a computarse a partir del día 23 de octubre de 2013 inclusive, correspondiendo en consecuencia el día de hoy, a las 11:00 a, m, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, se hicieron presentes los abogados Luís Rivas y Efrén Guaipo, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 28.740 y 23.783, y por la representación de la empresa demandada la abogada Inés Martínez, quien consignó Poder para tal efecto, asimismo, dejó constancia en Acta levanta de audiencia preliminar, el hecho que los ciudadanos abogados Luís Rivas y Efrén Guaipo, quienes se acreditan la representación de los ciudadanos HÉCTOR LUIS LÓPEZ MARCANO, FERNANDO JOSÉ SEVILLA, JOSÉ GREGORIO DÍAZ, JOSÉ GREGORIO SALAZAR y ARGENIS JOSÉ ZAPATA MAICÁN, previa verificación al físico del expediente, no consta poder alguno, ni notariado ni apud acta otorgado por los demandantes, es por ello, que vista la incomparecencia por parte de los actores demandantes a la audiencia preliminar, se aplicó forzosamente la consecuencia jurídica contenida en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual es el Desistimiento del Procedimiento.

Vista la incomparecencia de los demandantes de autos, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conllevó forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso, y declarar Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, y así se decide.
DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar por parte de los demandantes ciudadanos HÉCTOR LUIS LÓPEZ MARCANO, FERNANDO JOSÉ SEVILLA, JOSÉ GREGORIO DÍAZ, JOSÉ GREGORIO SALAZAR y ARGENIS JOSÉ ZAPATA MAICÁN y conforme a dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal y como consta de Acta levantada al efecto; y procede a publicar en este mismo día la sentencia que corresponde en derecho. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese, Regístrese y deje copia de la presente decisión dictada en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los seis (06) días del mes de noviembre de Dos Mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos Secretario (a)
Abg.