REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de noviembre de 2013
203° y 154°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2013-000191
PARTE ACTORA: ARQUIMEDES ANTONIO BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad 4.891.182
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ERASMO HERNANDEZ, YASMORE PEÑA y MARIAN VILLARROEL inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 104.311, 76.152 y 209.900
PARTE DEMANDADA: ELECTROTECNICA SAQUI C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MELISA RAMIREZ y AXEL RAMIREZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 29.733 y 32.320
MOTIVO: INDEMNIZACION DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL

En el día hábil de hoy, 26 de noviembre de 2013, siendo las 08:45 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, en la presente causa por concepto de INDEMNIZACION DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL, comparece la parte demandante ciudadano ARQUIMEDES BRITO asistido por la abogada YASMROE PEÑA, y por la parte accionada ELECTROTECNICA SAQUI C.A la abogada MELISA RAMIREZ en su condición de apoderado judicial.
En fecha 02 de julio de 2013 se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 16 de julio, 01 de agosto, 26 de septiembre, 08 de octubre, 21 de octubre, 24 de octubre, 04 de noviembre y para el día de hoy 26 de noviembre de 2013.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 87.876,06), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, por cuanto en el año 2006 se le cancelo al accionante la cantidad de Bs. 41.000,00 por concepto de indemnización por accidente laboral y prestaciones sociales; no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) como diferencia por el reclamo suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto el apoderado judicial de la parte actora, suficientemente facultado para ello, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) que se efectuará el día lunes dos (02) de diciembre de 2013, a través de cheque no endosable a favor del trabajador según lo acordado en esta audiencia, y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones en la oportunidad ya señalada.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°