REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de noviembre de 2013
203° y 154º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2013-000674
PARTE ACTORA: NÉSTOR ALEJANDRO BRITO, ÁNGEL EDUARDO GRANADOS VELÁSQUEZ y LUÍS ALFREDO PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V.-15.511.463, V.-19.381.383 y V.-17.935.692
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR AMUNDARAY y LEON FIGUERA YSMAEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 175.856 y 164.485
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA PROTECTORES DE ORIENTE
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ILANJIAN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.504
MOTIVO: Prestaciones sociales
En el día hábil de hoy, 24 de octubre de 2013, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareció la parte co-demandante ANGEL GRANADO y LUIS PARRA asistidos por los abogados YSMAEL LEON y HECTOR AMUNDARAY, en su condición de apoderados judiciales; y por la demandada ASOCIACION COOPERATIVA PROTECTORES DE ORIENTE, los abogado DAVID OSUNA y JESUS DIAZ, ya identificados.
En fecha 18 de julio de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 24 de septiembre, 14 de octubre, 24 de octubre, y para el día de hoy 26 de noviembre de 2013.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitan se les pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 68.278,09), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), como suma total discriminados a continuación dicho monto entre los accionantes, correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora por intermedio de sus apoderados judiciales, suficientemente facultados para ello aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a los demandantes, se realizará de la siguiente manera:
• Al ciudadano NESTOR ALEJANDRO BRITO la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), que se efectuará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de Diez Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.000,00) que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante el día martes diecisiete (17) de diciembre de 2013; según lo acordado en esta audiencia y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada.
• Al ciudadano ANGEL EDUARDO GRANADOS la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), que se efectuará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de Diez Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.000,00) que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante el día martes diecisiete (17) de diciembre de 2013; según lo acordado en esta audiencia y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada.
• Al ciudadano LUIS ALFREDO PARRA la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), que se efectuará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de Diez Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.000,00) que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante el día martes diecisiete (17) de diciembre de 2013; según lo acordado en esta audiencia y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada.
La parte actora por intermedio de sus apoderados judiciales, manifiestan que con el presente acuerdo, sus representados no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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