REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de noviembre de 2013
203° y 154°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2013-000164
PARTE ACTORA: LUIS CAPELLA venezolano, mayos de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.958.146
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: FRADORAMA MONAGAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 153.920
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA CONSTRUCCIONES CARABALLO R.L. y JESUS CARABALLO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE COLINA y LUIS ALCALA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 29.113 y 62.736
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha cinco (05) de febrero de dos mil dos mil trece (2013) la abogada FRADORAMA MONAGAS ya identificada, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano LUIS CAPELLA y otros anteriormente identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda de Diferencia de Prestaciones Sociales contra la ASOCIACION COOPERATIVA CONSTRUCCIONES CARABALLO R.L. y el ciudadano JESUS CARABALLO.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenando la corrección del libelo en fecha 06 de febrero de 2013; y en fecha 21 de febrero de 2013, se admitió el escrito de corrección y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a los demandados.

Una vez notificados los demandados, en fecha 21 de marzo de 2013 y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 06 de junio de 2013 se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para 26-06-13, 23-07-13, 19 -09-13, 09-10-13, 25-10-13 y para el día de hoy 04 de noviembre de 2013.

Ahora bien, en el día de hoy siendo las 08:45 a.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que la parte co-demandante ciudadanos LUIS CAPELLA ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de su apoderada judicial abogada FRADORAMA MONAGAS, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada ASOCIACION COOPERATIVA CONSTRUCCIONES CARABALLO R.L. y el ciudadano JESUS CARABALLO, asistido por el apoderado judicial abogado JOSE COLINA tal como consta en autos, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de quince minutos (15 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido quince minutos (15 min.) después de la hora fijada, la parte co-demandante ciudadano LUIS CAPELLA ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de su apoderada judicial, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano LUIS CAPELLA parte co-demandante en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de Dos Mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.