REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de noviembre de 2013
203° y 154º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2012-000551
PARTE ACTORA: LELIS ASTUDIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.703.372.
ABOGADA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152
PARTE DEMANDADA: NEYL CABELLO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 13.646.688
APODERADA PARTE DEMANDADA: OMAIRA URRETA inscrita en el Inrpeabogado bajo el Nº 68.924
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 07 de noviembre de 2013, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de las partes se realizó la presente Audiencia, compareciendo la parte demandante LELIS ASTUDIA asistida por la abogada YASMORE PEÑA, ya identificada; y la demandada NEYL CABELLO y la abogada OMAIRA URRETA en su condición de apoderada judicial de la parte accionada.
En fecha 12 de junio de 2012,se inicio la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Adjetiva, a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Siendo prolongada la misma para el 01 de julio, 18 de julio, 25 de julio, 17 de septiembre, 23 de septiembre, 07 de octubre, 17 de octubre y para el día de hoy 07 de noviembre de 2013.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a la propuesta hecha, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRECE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.304,69), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00). Visto el ofrecimiento, la accionante aquí presentes, previa consulta con su abogada asistente, acepta la propuesta realizada por la accionada; acordando ambas partes que el pago se realizara de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) que se efectúa en este acto, a través de dinero efectivo, siendo recibido a su satisfacción el pago recibido; y un segundo y último pago por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000,00) que se efectuará el día MARTES DOCE (12) de NOVIEMBRE de 2013, a través de cheque no endosable, a favor de la trabajadora; según lo acordado en esta audiencia y el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones en la oportunidad ya señalada.
Ambas partes acuerdan que en caso de que existiera alguna diferencia de montos, esto quedaran a beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente pago es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°