REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 13 de noviembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO NP11-L-2013-000025
Demandante: Ciudadano, ALBERTS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 19.139.699.


Apoderado judicial: Abogado OSWALDO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.111.

Demandado: Ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad n° 7.878.547 y solidariamente SERVI AUTO EL PROPIO ROLLO, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No comparecieron a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 10 de enero de 2013, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano ALBERTS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 19.139.699, asistido del abogado OSWALDO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.111y presentan demanda por PRESTACIONES SOCIALES, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad n° 7.878.547 y solidariamente SERVI AUTO EL PROPIO ROLLO, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de los accionados, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:

De conformidad con los alegatos presentados por el actor en su escrito libelar, establece: Establece comenzó a laborar con el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad n° 7.878.547 quien realiza sus actividades comerciales propiedad de la entidad de trabajo, el cual funciona la empresa SERVI AUTO EL PROPIO ROLLO, C.A, bajo la responsabilidad del ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, ya identificado, desde el 03 de abril de 2011, hasta 29 de diciembre de 2012, cuando renunció, laboró en calidad de latonero, devengando un salario básico mensual de Bs. 2.400,00. Alega el actor que la relación de trabajo tuvo una duración de un (01) año, ocho meses (08) meses y veintisiete (27) días. Señala que solicita su inscripción en el seguro social. Señala que el demandante que demanda por la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 42 CENTIMOS, (Bs. 25.926,42) el cual demanda y que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, examen médico, bono de alimentación.

En fecha 06 de noviembre de 2013, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del abogado OSWALDO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.111, en su carácter de apoderado judicial del accionante e igualmente se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad n° 7.878.547 y solidariamente SERVI AUTO EL PROPIO ROLLO, C.A, quienes no se hicieron presentes ni por intermedio de representante estatutario, ni por apoderado judicial alguno, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano ALBERTS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 19.139.699 y el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad n° 7.878.547 y solidariamente SERVI AUTO EL PROPIO ROLLO, C.A, cuya relación laboral se reguló por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha el desde el 03 de abril de 2011, hasta 29 de diciembre de 2012, cuando firmó su renuncia, calidad de latonero, devengando un salario básico diario de Bs. 2.400,00, mensuales. Así se declara.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el accionante estaba regido por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores,, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. Así se declara.

Por cuanto de las actas procesales emerge que el accionante ejercía el cargo de de ayudante de mecánica diesel, el salario básico diario para el momento de la terminación de la relación laboral y la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, es la cantidad de Bs. 2.400,00 básicos mensuales, es decir Bs 80.00 básicos diarios. A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico Bs. 80.00 debiendo sumársele la cantidad de Bs. 13.33 como alícuota de utilidades, la cantidad de. Bs. 99,02 siendo este el salario integral correspondiente. Así se declara.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

• Garantía de prestaciones sociales: Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 60 días por el salario integral de Bs. 99,02 arrojando la cantidad de Bs.5.941,20. Así se decide.*

• Vacaciones vencidas y fraccionadas: De acuerdo a los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 25.64 días, por el salario básico, Bs. 80,00, arrojando la cantidad de Bs. 2.051,20. Así se decide.*

• Bonos Vacacionales vencidos y fraccionados: De acuerdo a los artículos 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 25.64 días, por el salario básico, Bs. 80,00, arrojando la cantidad de Bs. 2.051,20. Así se decide.*

• Utilidades vencidas y fraccionadas: Conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 60 días por cada año días por el salario básico de Bs. 80,00 arrojando la cantidad de Bs. 4.800,00. Así se decide.*

• Bono de alimentación o Cesta tickets: De acuerdo al artículo 09 y 10 de la Ley Programa de Alimentación, el bono de alimentación correspondiente de la relación desde trabajo 02-05-2011 al 29-12-12, esta operadora de justicia acuerda un total 400 días, siendo el 0.25 de la unidad tributaria solicitada, es decir Bs.22.50 arrojando la cantidad de Bs. 9.000,00. Así se decide.*
• Inscripción en el Seguro Social: De acuerdo a los artículos 03, 62, 63, 64 de la Ley del Seguro Social, se le ordena al demandado principal su respectiva inscripción en el Seguro Social Venezolano. Así se decide

Intereses sobre prestaciones: En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; los mismos serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 60 CENTIMOS, (Bs. 23.843,60).
DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ALBERTS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 19.139.699, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad n° 7.878.547 y solidariamente SERVI AUTO EL PROPIO ROLLO, C.A.

SEGUNDO: se condena al el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad n° 7.878.547 y solidariamente SERVI AUTO EL PROPIO ROLLO, C.A, a pagar al demandante la cantidad VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 60 CENTIMOS, (Bs. 23.843,60) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 13 de Noviembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.