ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-001064
PARTE ACTORA: Ciudadano DAVID ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 19.403.127.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTES DEMANDADOS:. SESVE, C.A Y SERENOS PASTORA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado OSCAR ARAGUAYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 14 de noviembre de 2013, siendo las 11:00 am del de hoy, la oportunidad para que tenga INICIO de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado ERRICO DESIDERIO, apoderado judicial del accionante también compareció el abogado OSCAR ARAGUAYAN, apoderado judicial de las demandadas, quien presentó poder en copia simple de la demandada SERENOS PASTORA, C.A. Las partes accionantes solicitan que le cancelen la cantidad de Bs. 11.577,74, por concepto de diferencia de prestaciones sociales. La empresa SERENOS PASTORA, C.A; después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia con el apoderado judicial del accionante y luego de fuertes deliberaciones, la parte de la empresa SERENOS PASTORA, C.A expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 9.000,00, pagadero para el día 02 de diciembre de 2013. En este estado el apoderado judicial del demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. El Tribunal señala que las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben ser canceladas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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