ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-000637
PARTE ACTORA: Ciudadano FAUSTINO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 11.758.805.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADO: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado FERNANDO CHACIN, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 76.783-.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 15 de noviembre de 2013, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado ERRICO DESIDERIO, apoderado judicial del accionante también compareció la abogada NATALI RODRIGUEZ, apoderadas judiciales de la demandada. La parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 40.090,80, por concepto de diferencia de prestaciones sociales. La demandada después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia con el apoderado judicial del accionante y luego de fuertes deliberaciones, la parte de la empresa demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 13.000,00, pagadero para el día 05 de diciembre de 2013. En este estado el apoderado judicial del demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. El Tribunal señala que las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben ser canceladas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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