ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-001320
PARTE ACTORA: Ciudadanos VICKY MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 16.154.250.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.852.
PARTE DEMANDADO: UNIDAD EDUCATIVA ALEJANDRO FUENMAYOR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado MERCEDES RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.027
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 18 de noviembre de 2013, siendo fijada para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia preliminar, a la misma comparecieron el ciudadano VICKY MEDINA de la Abogado MILAGROS NARVAEZ, también comparecieron la abogada MERCEDES RUIZ, en su carácter de apoderada judicial del demandado, quien presentó poder en copia simple. La parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 32.392,9, por concepto de diferencia de prestaciones sociales. La empresa después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia con el apoderado judicial del accionante y luego de fuertes deliberaciones, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 16.093,47, pagadero para el día hoy, mediante dos (02) del Banco Venezuela, cuenta n° 0102-0616-20-0000027724, cheque nros: 70000603 y 4400618 por las cantidades de Bs. 15.093,47 y Bs. 1.000,00. En este estado el demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada y recibe los títulos valores antes identificados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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