ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-001128

PARTE ACTORA: Ciudadano EMANUEL ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 22.974.310.

APODERADO JUDICIAL: Abogado MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.852.

PARTES DEMANDADOS: DURANGO COMPANY, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: PEDRO DURANGO, titular de cédula de identidad n° 15.323.606, asistido de la Abogado LUISA OTAHOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.274-.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 21 de noviembre de 2013, siendo fijada para que tenga lugar la EL INICIO de la audiencia Preliminar el ciudadano EMANUEL ZAPATA, asistido de la abogado MILAGROS NARVAEZ, apoderado judicial del accionante también comparecieron el ciudadano PEDRO DURANGO, titular de cédula de identidad n° 15.323.606, asistido de la Abogado LUISA OTAHOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.274, asistido en su carácter de Presidente de la empresa demandada. Las partes accionantes solicitan que le cancelen la cantidad de Bs. 10.424,59, por concepto de prestaciones sociales. La empresa después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia con el apoderado judicial del accionante y luego de fuertes deliberaciones, la parte de la empresa expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 4.198,90, pagadero para el día 21 de noviembre 2013. En este estado el demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. El Tribunal señala que las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben ser canceladas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.

LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO