ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2011-000844
PARTE ACTORA: ciudadana YUDEIVIS MARIA FIGUEROA MARCANO y otras, titular de la cédula de identidad n° 13.916.304, en su carácter de heredera de quien en vida se llamara GERMAN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 4.022.936.
APODERADO JUDICIAL: Abogados AURA VALDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.140.
PARTES DEMANDADA: TRANSPORTE FERCAN, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadana PETRA LAURINA FERNANDEZ MORENO, titular de la cédula de identidad n° 14.253.473, asistida por el abogados OSCAR ARAGUAYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 07 de noviembre de 2013, siendo habilitada la oportunidad para que tenga lugar la de la audiencia, comparecieron la ciudadana YUDEIVIS MARIA FIGUEROA MARCANO, en su carácter de haredera de quien en vida se llamara GERMAN FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 4.022.936 y autorizada por los demás coherederos, se anexa autorización, asistida de la abogada AURA VALDEZ, en su carácter de apoderado judicial de los accionantes, también compareció la ciudadana PETRA LAURINA FERNANDEZ MORENO, titular de la cédula de identidad n° 14.253.473,en su carácter de Representante Legal de la empresa demandada, asistida por el abogados OSCAR ARAGUAYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002.
Las partes accionantes solicitan que le cancelen la cantidad de Bs. 109.362,77, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, como cantidad condenada por el Juzgado respectivo, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 120.000,00, en tres (03) pagos, cada uno por la cantidad de Bs. 40.000,00, el primer pago para el día de hoy, mediante cheque n° 18000718, del Banco Venezuela, cuenta n° 0102-0616-28-0000063267. El segundo pago para el día 15 de noviembre de 2011 por la cantidad de Bs. 40.000,00. El tercer y último pago para el día 15 de diciembre de 2011 por la cantidad de Bs. 40.000,00. En este estado los demandantes manifiestan la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada y reciben en sus manos el título valor antes identificado. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales.
Las cantidades de dinero objeto de los segundo y tercer pago deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la coordinación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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