REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
Maturín, quince (15) de noviembre de 2013.



PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIADA HOMOLOGADA.


ASUNTO: NP11-L-2011- 001681

PARTE ACTORA: JOSE MARTINES y MAULYS GUILARTE

APODERADO JUDICIAL: ABG. JUAN CARLOS ORENCE

PARTE DEMANDADA: ARCO SERVICES, C.A

APODERADA JUDICIAL: Abg. LUISA ORSINIS

CODEMANDADA: PDVSA PETROLEOS S.A.

APODERADA JUDICIAL: OSMARIBER BOTINO

MOTIVO: COBRO INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE LA JORNADA DE LABOR SEMANAL.

En el día de hoy, quince (15) de noviembre de 2013, siendo las diez treinta (10:30 A. M), de la mañana, se deja constancia que estando presente ambas partes en este despacho solicitaron de forma oral audiencia especial de pago, este tribunal acuerda y fija para la hora antes señalada, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante el Abogado JUAN CARLOS ORENCE, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 115.031, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE MARTINEZ y MAULYS GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad No. 12.074.418 y 12.215.105, respectivamente. Igualmente comparecieron las Abg. LUISA ORSINIS, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 80.768, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada principal ARCO SERVICES, C.A., tal como consta en autos. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia Especial, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra a la parte demandada ARCO SERVICES, C.A., representado por la Abg. LUISA ORSINIS, expone: Ofrezco en este acto a los ciudadanos JOSE MARTINEZ, la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, ( Bs. 50.000,00), que en caso de ser aceptado le serán pagado en este acto mediante cheque No. 00025018, código cuenta cliente No. 01280136083600006897, girado contra la cuenta de ARCO SERVICES, C.A., fecha 06 de noviembre de 2013, para el ciudadano MAULYS GUILARTE la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 50.000,00), que en caso de ser aceptado le serán pagado en este acto mediante cheque No. 00025811, código cuenta cliente No. 01280136083600006897, girado contra la cuenta de ARCO SERVICES, C.A., fecha 06 de noviembre de 2013, con este ofrecimiento cubre todos los concepto establecidos en el libelo de la demanda, por lo que mi representada nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadanos JOSE MARTINEZ y MAULYS GUILARTE, expone: Aceptamos lo ofrecido este acto en virtud de que las cantidades ofrecidas no vulnera nuestros derechos reclamados en el libelo, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta y la entrega de los escrito probatorios. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano JOSE MARTINEZ y MAULYS GUILARTE, antes identificada, en contra demandada ARCO SERVICES, C.A., por concepto COBRO INDEMNIZACIÓN POR RETARDO EN EL PAGO DE LA JORNADA DE LABOR SEMANAL. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ




POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL






El SECRETARIO (a).
Abg.