REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
Maturín, veintidós (22) de noviembre de 2013.
AUDIENCIA ESPECIAL TRANSACCIONAL.
MEDIADA HOMOLOGADA.
ASUNTO: NP11-L-2013- 001357
PARTE ACTORA: JOSE LUIS SOTILLO FAJARDO.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. LUIS ALCALA GUEVARA
PARTE DEMANDADA: LAURA RENTA CAR, C.A.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. MARIANELLA QUIJADA DAVALILLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO.
En el día de hoy, veintidós (22) de noviembre de 2013, siendo las diez (10:00 A. M), de la mañana, comparece ambas partes por ante este despacho y solicitaron de forma oral audiencia especial transaccional renunciando a los lapsos procesales establecidos en la ley, este tribunal acuerda y fija la audiencia antes señaladas, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, comparecieron por la parte demandante el ciudadano JOSE LUIS SOTILLO FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.657.733, debidamente asistido por el Abogado LUIS ALCALA GUEVARA, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 62.736. Igualmente comparecieron la ciudadana JUANA NARCISA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.256.697, en su condición de suplente de presidente de la empresa LAURA S RENTA CAR, C.A., debidamente asistida por la Abg. MARIANELLA QUIJADA DAVALILLO, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 59.561. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia Especial, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra a la parte demandada LAURA S RENTA CAR, C.A., representado por la Abg. MARIANELLA QUIJADA DAVALILLO, expone: Ofrezco en este acto al ciudadano JOSE LUIS SOTILLO FAJARDO, la cantidad SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00), que en caso de ser aceptado le serán pagado en este acto mediante cheque No. 80005028, código cuenta cliente No. 01020536180000010236, girado contra la cuenta de LAURA S RENTA CAR C.A., fecha 22 de noviembre de 2013, con este ofrecimiento cubre todos los concepto establecidos en el libelo de la demanda, por lo que mi representada nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa, anexo acta transaccional. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano JOSE LUIS SOTILLO FAJARDO, expone: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamados en el libelo, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano JOSE LUIS SOTILLO FAJARDO, antes identificado, en contra de la demandada LAURA S RENTA CAR C.A., por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ
POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
ABOGADA ASISTENTE.
ABOGADO ASISTENTE
El SECRETARIO (a).
Abg.
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