REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de Noviembre de 2013
203º y 154º

(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000156
PARTE ACTORA: ELIOBARDO RODRÍGUEZ RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES y ARNELSA RAVELO
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RAMÓN SANCHEZ LOSADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALWES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MONTO MEDIADO: Bs.11.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.86.222,13

Hoy, 01 de Noviembre de 2013, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del tribunal a las partes involucradas en la presente causa, se deja constancia que comparecieron a la misma la abogado en ejercicio IVANOVA MENESES, inscrita en el IPSA N° 25.746, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ELIOBARDO RODRÍGUEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 17.971.167, según se evidencia de Poder Apud Acta que riela al folio 16 del expediente y por la demandada MONTO SEGURIDAD, C.A., comparece el abogado en ejercicio HECTOR SANCHEZ LOSADA, inscrito en el IPSA N° 82.193, en su condición de apoderado judicial de la demandada, según consta de copia certificada de Poder que consta a los folios 23 al 25 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 5 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 13/100 CÉNTIMOS (Bs.86.222,13), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que la representación judicial del DEMANDANTE ciudadano ELIOBARDO EURANIO RODRÍGUEZ RAMOS, ya identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte la reclamación de su representado, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, en pagar la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs.11.000), para dar por terminado el juicio, en UNA cuota, que será pagada para el 02 de Diciembre de 2013, mediante cheque a favor del trabajador, que la demandada consignará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), dejando constancia las partes del pago y de la copia del cheque consignado a favor del actor. Por otra parte, la representación judicial del Accionante esta en cuenta de los derechos aquí transigidos a su favor y declara que acepta la cantidad aquí transigida, declara que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la empresa MONTO SEGURIDAD, C.A., que acepta y suscribe la presente transacción en nombre y representación del ACTOR, libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y en las condiciones aquí expuestos, por tener plenas facultades para transigir. La representación judicial del actor solicita la autorización para que le sea entregado el cheque que será consignado a su favor, en consecuencia este Tribunal acuerda la entrega del cheque a favor del ACCIONANTE en la oportunidad que lo solicite. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto el demandante reciba las cantidades adeudadas a su favor por la demandada. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 9:30 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

La representación judicial del EL ACTOR,
El apoderado judicial de la demandada,