REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de Noviembre de 2013.
203° y 154º

(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° de Expediente: NP11-L-2013-00253
PARTE ACTOR: WILDERXON JESUS PALENCIA WILCHEZ
APODERADO PARTE DEMANDANTE: LEOISAMER GIL TORREALBA y JUAN CARLOS ORENCE GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA MADERERA VICTOR JOSÉ, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO QUINTERO y CRUZ FEBRES ARELLÁN
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO MEDIADO: Bs.19.196,46 / MONTO DEMANDADO: 74.442,32

En el día de hoy 01 de Noviembre de 2013, siendo las 8:45 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano WILDERXON JESUS PALENCIA PALENCIA WILCHEZ, en contra de la empresa INDUSTRIA MADERERA VICTOR JOSÉ, C.A., por INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del ciudadano WILDERXON JESUS PALENCIA WILCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.071.520, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ORENCE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°14.507.786, inscrito en el IPSA N°115.031, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como consta de Poder Apud acta que riela al folio 17, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada INDUSTRIA MADERERA VICTOR JOSÉ, C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio CRUZ FEBRES ARELLAN, titular de la cédula de identidad N°9.282.002, Inscrito en el IPSA N°40.512, según consta de Poder Apud Acta que consta al folio 20 al 34 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 4 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (Bs.74.442,32), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido el DEMANDANTE ciudadano WILDERXON JESUS PALENCIA WILCHEZ, ya identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, en pagar la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 46/100 CÉNTIMOS (Bs.19.196,46), para dar por terminado el juicio, en UNA cuota, que será pagada para el 15 de Noviembre de 2013, mediante cheque a favor del trabajador, que la demandada consignará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), dejando constancia las partes del pago y de la copia del cheque consignado a favor del actor. Por otra parte, el Accionante esta en cuenta de los derechos aquí transigidos a su favor y declara que acepta la cantidad aquí transigida, declara que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la empresa INDUSTRIA MADERERA VICTOR JOSÉ, C.A., que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y en las condiciones aquí expuestos. El actor solicita la autorización para que le sea entregado el cheque que será consignado a su favor, en consecuencia este Tribunal acuerda la entrega del cheque a favor del ACCIONANTE en la oportunidad que lo solicite. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto el demandante reciba las cantidades adeudadas a su favor por la demandada. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 9:00 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

EL ACTOR y su apoderado judicial,
El apoderado judicial de la demandada,