REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Noviembre de dos mil Trece
203º y 154º


(SIFD: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO ART.130 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000661
PARTE ACTORA: EMMANUEL JOSE JIMENEZ DIAZ (NO HIZO ACTO DE PRESENCIA EN LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR).
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ASISTIO.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CARBER, C.A y solidariamente PDVSA PETROLEOS, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JERRY DOMINGO SALINAS GORDON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 13 de Noviembre de dos mil Trece, siendo las 9:00 A.M., día y hora fijada para que tuviera lugar la INSTALACIÓN Audiencia Preliminar en el presente juicio seguido por el ciudadano EMMANUEL JOSÉ JIMENEZ DÍAZ en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CARBER, C.A., y solidariamente la entidad de trabajo PDVSA PETRÓLEO, S.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano EMMANUEL JOSÉ JIMENEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.548.674, no compareció a la realización de la INSTALACIÓN de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se deja constancia igualmente de la incomparecencia de representación judicial de la entidad de trabajo TRANSPORTE, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CARBER, C.A., ni por si ni por medio de representante judicial, legal o estatutario alguno, se deja igualmente constancia que hace acto de presencia el abogado en ejercicio JERRY DOMINGO SALINAS GORDON, titular de la cédula de identidad N° 6.922.590, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°179.946, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., según consta de copia certificada de Poder que consigna en este acto en copia simple y original para que previa su confrontación y certificación sea agregado a los autos y devuelto su original al interesado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Maturín, a los 13 días del mes de Noviembre de 2013. Años 203 ° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a)

Abg.
El apoderado judicial de la demandada,