REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º

(MEDIACIÓN POSITIVA ART. 133 LOPT)


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000774
PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO LEONETT LEONETT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO y OTROS
PARTE DEMANDADA: VIALIDAD, ASFALTO Y CONSTRUCCIONES, C.A. (VIACONCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO BUCARITO y MERCEDES RUIZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO MEDIADO: Bs.2.480 / MONTO DEMANDADO: Bs.25.084,83

Hoy, 18 de Noviembre de 2013, siendo las 8:40 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma la abogada Procuradora del trabajo PAOLA POGGIO, titular de la cédula de identidad N°15.935.925, inscrita en el IPSA N° 119.076, en su condición de Apoderada judicial de la parte actora ciudadano CARLOS ALFREDO LEONETT LEONETT, titular de la cédula de identidad N°11.336.836, según poder autenticado al folio 12 al 13 y por la demandada VIALIDAD, ASFALTO Y CONSTRUCCIONES, C.A. (VIACONCA), comparece el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO NATERA GARCIA, titular de la cédula de identidad N°9.893.156, inscrito en el IPSA N°48.110, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según consta de Poder autenticado que consta al expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 10 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 83/100 CÉNTIMOS (Bs.25.084,83), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido que el DEMANDANTE ciudadano CARLOS ALFREDO LEONETT LEONETT, ya identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, en pagar la cantidad DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.2.480), para dar por terminado el juicio, de la siguiente forma: El ciudadano CARLOS ALFREDO LEONETT LEONETT, recibe en este acto la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.2.480), mediante cheque N° 32813859 del banco Banesco de fecha 06 de Noviembre de 2013, a favor del ACTOR, dejando constancia las partes del pago. Por otra parte, el Accionante esta en cuenta de los derechos aquí transigidos a su favor y declara que acepta la cantidad aquí transigida, declara que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la empresa VIALIDAD, ASFALTO Y CONSTRUCCIONES, C.A. (VIACONCA), que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y en las condiciones aquí expuestos, en virtud que el actor que se encuentra presente. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial en virtud que el demandante recibió la cantidad adeudada a su favor por la demandada. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 8:45 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

EL ACTOR y el apoderado judicial,
El apoderado judicial de la demandada,