REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de noviembre de 2013
203° y 154°
AP21-R-2013-001571
Subieron las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, en razón del recurso se apelación interpuesto por el apoderado de la empresa, C.A. SERENOS ASOCIADOS, abogado, JESUS CUBEROS PEREZ, inscrito en el IPSA, bajo el N° 32.628, contra la decisión del a quo de fecha 22 de octubre de 2013, en el juicio interpuesto por, JOSE GREGORIO RIVERA GOMEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.091.492; contra las firmas mercantiles, S.A. SERENOS LA NACIONAL y C.A. SERENOS ASOCIADOS, ambas identificadas en autos, y en forma personal, contra, RAMON MONTERO MONTERO y CARLOS PENSO, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 33.465 y 2.994.016, respectivamente. En la decisión recurrida, el Tribunal a quo, resolvió, en razón de la falta de competencia por el territorio opuesta por la apoderada de la codemandada, S.A. SERENOS LA NACIONAL, abogada, Gilma Betty Ross, en la prolongación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 16 de octubre de 2013, que ya en autos obra una decisión firme definitivamente que estableció la competencia por el territorio de los Tribunales del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas para conocer del presente asunto, la cual es de fecha 07 de mayo de 2013, y riela al folio 127, y confirma en consecuencia la competencia en cuestión; y por cuanto el apoderado de la codemandada, C.A. SERENOS ASOCIADOS, abogado, JESUS CUBERO PEREZ, lo que ha expuesto en su diligencia de apelación del 29 de octubre de 2013, es que se excluya a su representada de la relación laboral, ya que el demandante nunca perteneció la nómina de ésta, ni recibió instrucciones de ninguna índole de su representada; que nunca laboró en Caracas, que su representada no tiene cualidad de patrono en esta causa; y ello nada tiene que ver con la decisión recurrida del 22 de octubre de 2013, del Juzgado a quo, se declara sin lugar su apelación. Así se establece.
Por otra parte, la codemandada S.A. SERENOS LA NACIONAL, abogada, GILMA BETTY ROSS, inscrita en el IPSA, bajo el N° 15.698, también ejerció el recurso de apelación contra la decisión del a quo del 22 de octubre de 2013, y en el escrito que consigna a tales efectos, señala que el tribunal competente por el territorio es el Juzgado Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por ser en esa jurisdicción donde se celebró el contrato de trabajo, donde siempre prestó servicios el actor, y donde terminó la relación, y que por ello impugna la decisión del 22 de octubre de 2013, del Juzgado a quo.
Sin embargo, observa el Tribunal que, tal como se dijo respecto a la apelación de la otra codemandada, ya corre a los autos, una decisión que determinó que el competente para conocer de la presente causa, es el Juzgado Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de mayo de 2013, que obra al folio 127, y contra la cual no se ejerció recurso alguno, por lo que tiene el carácter de cosa juzgada, y lo decidido en la misma es vinculante para las partes en esta causa, y no puede por ello, haber nuevos pronunciamientos acerca de la competencia por el territorio en este proceso, por lo que se declara no ha lugar a la regulación de competencia planteada mediante el recurso de apelación en el presente asunto, por las empresas codemandadas; y por otra parte, se trata de empresas inscritas ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. Así se establece.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: No ha lugar a la regulación de competencia planteada por las codemandada C.A. SERENOS ASOCIADOS y S.A. SERENOS LA NACIONAL. SEGUNDO: Se confirma el fallo impugnado del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 22 de octubre de 2013; con lo cual se declara que debe el citado Juzgado seguir conociendo de la presente causa. Remítase el expediente al referido Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Asdrúbal Salazar Hernández
El Secretario,
Israel Ortiz Quevedo
En la misma fecha, diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, se registró y publico la anterior decisión.
El Secretario,
Israel Ortiz Quevedo
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