REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de noviembre de 2013
202° y 153°

ASUNTO: AP21-L-2012-003041

En el juicio seguido por SONIA YAMILEX OROPEZA RUEDA, venezolana de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.044.697; representada judicial-mente por RODIE AUXILIADORA COLMENARES MORA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.641; co-ntra la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO (FUNDEEH) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, dictó su fallo definitivo, en fecha 04 de julio de 2013, por el cual declaro: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Por cuanto el ente demandado goza de los privilegios y prerrogativas de la Repúbli-ca, se remitieron las actuaciones a este Juzgado Superior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Re-pública, y es por ello que este tribunal le dio entrada y fijó el lapso de treinta (30) días para emitir su pronunciamiento, por auto del 01 de octubre de 2013; y encon-trándose dentro del referido lapso, el tribunal se avoca a ello, previas las siguientes consideraciones:

La parte actora en su libelo alega que ingresó bajo la simulación de contrato laboral de modalidad de honorarios profesionales, desde el 01 de noviembre de 2011 hasta 30 de diciembre de 2011, renovándose el 01 de enero de 2012 hasta el 31 de di-ciembre de 2012, en el cargo de asesora integral, devengando como contrapresta-ción por sus servicios la cantidad de Bs. 8.640,00 mensuales, cumpliendo una jor-nada de trabajo de lunes a viernes en un horario comprendido de 08:30 am a 4:30 pm con una hora de descanso de 12:00 m a 1:00 pm., pero que por exigencias de su patrono su horario se extendía hasta las 6:00 pm. Que en fecha 22 de junio de 2012 cumpliendo su jornada laboral ordinaria, la ciudadana Kharelly Pulgar encar-gada de la Consultoría Jurídica de FUNDEEH le notificó que habían rescindido de su vínculo laboral presentándole una renuncia para que la firmara, sin cancelarle sus prestaciones sociales, ni su salario del mes de junio y otros beneficios de ley.

Por auto del 30 de julio de 2012, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sus-tanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, admitió la demanda y ordenó la notificación de la demandada y de la Procuraduría General de la Repúbli-ca, los cuales quedaron notificados, según diligencias del Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 08 de agosto de 2012, 24 de septiembre de 2012 y 07 de noviembre de 2012 (folios 16, 20 y 24), y las copias de la boleta y el oficio de notificación debidamente sellados en señal de recibo cursantes a los folios 17, 21 y 25, respectivamente.

Certificada como fueron las notificaciones por la Secretaria del Juzgado el día 08 de febrero de 2013, le correspondió la celebración de la audiencia preliminar al Juzga-do 26º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, que en fecha 26 de febrero de 2013, celebra la audien-cia preliminar, y las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la pro-longación de la audiencia para el día 16 de abril de 2013, a las 02:30 pm, fecha en la cual las partes manifiestan su absoluta voluntad de no llegar a ningún acuerdo, por lo que se ordena su remisión a los jueces de juicio, dejándose constancia en autos que la accionada no consignó escrito de contestación de la demanda.

El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Cir-cuito Judicial, a quien correspondió conocer del juicio en referencia, admitió las pruebas promovidas por las partes por auto del 14 de mayo de 2013 que estimó procedentes y fijó para el día 27 de junio de 2013, a las dos de la tarde (02:00 pm.) la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, como consta del auto que riela al folio 183 del expediente.

En la fecha indicada tuvo lugar la referida audiencia con la comparecencia de am-bas partes y el tribunal en esa misma oportunidad dictó el dispositivo oral del fallo, declarando, parcialmente con lugar la demanda.

CONTROVERSIA:

Debe este Juzgado emitir pronunciamiento respecto de la controversia que ha que-dado planteada en la presente causa, la cual se circunscribe en determinar cuál fue la naturaleza jurídica de la vinculación que existió entre la parte actora y la parte demandada, es decir, si fue una vinculación de carácter laboral o de naturaleza civil. A tales efectos, pasa esta Alzada a la revisión del material probatorio aportado a los autos por la parte actora, las cuales se analizarán en base al principio de la sana critica y tomando en consideración el principio de la comunidad de pruebas.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
DOCUMENTALES:
Copias simples de contratos por honorarios profesionales a tiempo determi-nado, signados con los N° CHP-033-2011 y N° CHP-003-2012, suscritos entre la ciudadana SONIA YAMILEX OROPEZA RUEDA y la demandada FUNDACION DE EDIFICACIONES Y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO (FUNDEEH), cursantes a los folios del 59 al 70 del expediente.
Se les otorga valor probatorio por cuanto de los mismos se desprende la relación de trabajo a tiempo determinado que los actores tenían con el Instituto demandado y su cesación en fecha 30.05.2011. Así se establece.-

Copia simple de memorándum interno N° 0106 de fecha 16-04-2012 emitido por la Consultora Jurídica (E) de FUNDEEH dirigido al Director General de di-cha Institución elaborado por la demandante, cursante al folio 71 del expedien-te.
No se le otorga valor probatorio por cuanto el mismo nada aporta a la presente con-troversia. Así se establece.-

Copia simple de memorándum interno de fecha 27-05-2012, emitido por el Jefe de Bienes Nacionales de FUNDEEH y dirigido al Departamento de Seguridad de dicha Institución, cursante al folio 72 del expediente.
Se le otorga valor probatorio por cuanto del mismo se desprende que la demandan-te representaba a la empresa en juicios fuera del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.-

Copia simple de Modelo de escrito de contestación de la demanda del juicio MORAMAR-FUNDEEH realizada por la demandante SONIA OROPEZA y corre-gido por la consultora Jurídica de FUNDEEH, cursante a los folios del 73 al 77 del expediente.
No se le otorga valor probatorio por cuanto el mismo nada aporta a la presente con-troversia. Así se establece.-

Copia simple del Punto de Cuenta del Procedimiento Administrativo de Resci-sión del Contrato N° 00542-08, celebrado con la empresa Imagison C.A., reali-zada por la demandante SONIA OROPEZA y corregido por la consultora Jurí-dica de FUNDEEH, cursante a los folios 78 y 79 del expediente.
No se le otorga valor probatorio por cuanto el mismo nada aporta a la presente con-troversia. Así se establece.-

Copias simples de Retención del Impuesto de Valor Agregado (IVA), cursantes a los folios del 80 al 85 del expediente.
Se les otorga valor probatorio por cuanto de las mismas se desprende que efecti-vamente a la actora le era retenido del pago por servicios prestados, el concepto de IVA, además de ISRL y Retención de Timbre Fiscal. Así se establece.-

Copia simple de carnets y Boleto Aéreo de la Aerolínea Conviasa a nombre de SONIA OROPEZA, cursante a los folios del 86 y 89 del expediente.
No se le otorga valor probatorio por cuanto las mismas nada aportan a la presente controversia. Así se establece.-

Sentencias emanadas por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casa-ción Social, de fecha 22 de septiembre de 2006 y de fecha 22 de mayo de 2008, cursantes a los folios del 90 al 124 del expediente.
No se les otorga valor probatorio por cuanto las mismas no constituyen un Instru-mento de prueba sino un medio de ilustración para el juez respecto al caso bajo es-tudio. Así se establece.-

Copias simples de documentales cursantes a los folios del 125 al 128 del ex-pediente.
Se les otorga valor probatorio por cuanto de las mismas se desprende comprobante de egreso N° 00473-04 a nombre de la actora, mediante el cual se le cancela a la misma viático y pasaje por haberse trasladado al estado Amazonas, y memorándum dirigidos a la actora por la consultaría jurídica de la demandada, mediante el cual la demandada le hace hacer sobre las actividades a realizar. Así se establece.-
Documentales cursante a los folios del 129 al 145 del expediente.
No se les otorga valor probatorio, por cuanto las mismas no fueron promovidas a través del medio idóneo. Así se establece.-

PRUEBA DE INFORME:
Prueba de informe solicitada al BANCO DE VENEZUELA, GRUPO SANTAN-DER, sucursal Los Teques, Estado Miranda, cursante a los folios del 192 al 203 del expediente.
Se le otorga valor probatorio por cuanto de la misma se desprenden los diferentes abonos y los diferentes movimientos bancarios realizados por la actora en su cuenta bancaria. Así se establece.-

PARTE DEMANDADA:
Copia simple de comunicaciones dirigidas a la accionante, cursante a los fo-lios del 02 al 18 del cuaderno de recaudos signado con el N° 1.
Se le otorga valor probatorio por cuanto de las mismas se desprende que la deman-dada dirigía comunicaciones a la ciudadana Sonia Oropeza, exhortándole a cumplir con sus funciones tal y como quedó establecido en el contrato, así mismo le eran asignadas actividades para ser realizadas dentro de la sede de la empresa, así co-mo fuera del Área Metropolitana de Caracas,. Así se establece.-

Copias simples de contratos por honorarios profesionales a tiempo determi-nado, signados con los N° CHP-033-2011 y N° CHP-003-2012, suscritos entre la ciudadana SONIA YAMILEX OROPEZA RUEDA y la demandada FUNDACION DE EDIFICACIONES Y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO (FUNDEEH), cursantes a los folios del 19 al 30 del cuaderno de recaudos signado con el N° 1.
Se les otorga valor probatorio por cuanto de los mismos se desprende la relación de trabajo a tiempo determinado que la actora tenía con el Instituto demandado y su cesación en fecha 30.05.2011. Así se establece.-

Copias simples de la síntesis curricular de la accionante, cursante a los folios del 31 al 45 del cuaderno de recaudos signado con el N° 1.
No se le otorga valor probatorio por cuanto el mismo nada aporta a la presente con-troversia. Así se establece.-

Copias simples de facturas de pago a nombre de la actora y de la tabla de sueldos del personal adscrito a FUNDEEH, cursantes a los folios del 47 al 53 del cuaderno de recaudos signado con el N° 1.
Se les otorga valor probatorio por cuanto de las mismas se desprende el pago reali-zado a la accionante por la prestación de sus servicios. Así se establece.-

Copias simples de la lista de asistencia de la Consultoría Jurídica de FUN-DEEH, cursante a los folios del 55 al 270 del cuaderno de recaudos signado con el N° 1.
No se le otorga valor probatorio por cuanto la misma nada aporta a la presente con-troversia. Así se establece.-

PRUEBA TESTIMONIAL.
De la declaración rendida por la ciudadana CELIS MORENO NAIROBI, se eviden-ció que la misma prestaba servicios personales para la institución demandada, por lo que se evidencia que su declaración no goza de imparcialidad, motivo por el cual este Juzgado no le concede valor probatorio. Así se establece.-

DE LA DECLARACION DE PARTE:
De la declaración realizada por el A quo a la ciudadana SONIA YAMILEX OROPE-ZA RUEDA parte actora en el presente juicio, se evidenció lo siguiente; “Que presto servicios para la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO (FUN-DEEH), ubicada en caracas, que sus funciones las desempeñaba dentro de las Instalaciones de dicha Institución, en una jornada laboral de lunes a viernes en un horario comprendido de 8:30 am a 4:30 pm, y por órdenes de su patrono muchas veces salía a las 6:30 pm, que por estar prestan-do servicios para esa Institución no podía ejercer libremente como abogado ante los Tribunales o instituciones estatales. Que representó debidamente facultada para ello a la mencionada Institu-ción ante terceros, en un tribunal. Que por su prestación de servicios recibía como remuneración mensual la cantidad de Bs. 8.642,00, y que cuyo pago se lo efectuaban a través de una factura elaborada a título personal solo con sus datos y la cual presentaba ante ellos. Que como el juicio ante tercero tuvo lugar en el Estado Amazonas, la institución solo le cancelo los viáticos. Señaló igualmente que sus servicios eran controlados o supervisados por el Doctor Julio Celine, quien la acompañó 2 veces al juicio de Moramar en Puerto Ayacucho.”

De la declaración realizada por el A quo al apoderado judicial de la institución de-mandada en el presente juicio, se evidenció lo siguiente: “manifestó que representa a la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO (FUNDEEH), y que con relación a la ciudadana Sonia Oropeza, la misma prestaba sus servicios dentro de la sede princi-pal de dicha fundación, que la misma no cumplía horario, que no tenía quien le supervisara sus actividades, y que la suscrita ciudadana recibía un pago mensualmente contra factura, como con-traprestación de sus servicios prestados.”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Tenemos que en el presente asunto la accionante reclama sus prestaciones socia-les y otros conceptos laborales, por la relación de trabajo que la unió a la Fundación de Edificaciones y Equipamiento Hospitalario (FUNDEEH).

En el presente caso, estamos en presencia de una demanda en contra de la FUN-DACION DE EDIFICACIONES Y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO (FUNDEEH) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, que goza de las prerroga-tivas y privilegios previstas en dicha ley así como en la Ley de Hacienda Pública Nacional y por ello no puede quedar confeso, en base a ello, y al no haber dado contestación a la demanda, se establece que debe entenderse contradichos los hechos, y es entonces al demandante a quien correspondió la carga de la prueba, específicamente deberá demostrar la existencia de la relación de trabajo de confor-midad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo que a conti-nuación se transcribe:

“Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.
Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral”.

Disposición ésta contenida en la Ley sustantiva del trabajo vigente en su artículo 53. Ahora bien, del material probatorio analizado ha quedado evidenciado que la ciuda-dana SONIA YAMILEX OROPEZA RUEDA, prestó servicios para el ente demanda-do, bajo una vinculación jurídico-laboral, visto que en dicha relación existía subordi-nación, por cuanto la actora para tomar cualquier decisión debía se autorizada para ello, asimismo cumplía horario, ya que desempeñaba sus funciones en la Sede de la demandada, y recibía pagos mensuales por la contraprestación de sus servicios, motivos éstos por los cuales son procedentes en derecho las pretensiones de la prenombrada ciudadana, tal y como ha sido determinado por la sentencia consulta-da, la cual quedará confirmada en virtud de encontrarse ajustada a derecho.Así se establece.-

DISPOSITIVO

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezue-la y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana SONIA YAMILAX OROPEZA RUEDA contra la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO (FUNDEEH) ente público adscrito al MINIS-TERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. SEGUNDO: Se ordena a la de-mandada a cancelar a la actora los siguientes conceptos y cantidades determina-dos por la sentencia de instancia: 1. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFI-CADO: Bs 12.902,40. 2. UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2011: Bs. 720,00. 3. UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2012: Bs. 4.320,00. 4. VACACIONES FRACCIONADAS: a razón de Bs. 2.520,00. 5. BONO VACACIONAL FRACCIO-NADO: Bs. 2.520,00. 6. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs 12,902,40. Asimismo al haberse declarado procedente en derecho el pago de prestaciones sociales a favor de la actora, es por lo que se ordena el pago de intereses de mora causados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta el cumplimiento efec-tivo de la obligación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitu-ción de la República Bolivariana de Venezuela. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo. Finalmente, establece este Tribunal que los honorarios del experto que resulte designado por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de la rea-lización de la experticia complementaria del fallo ordenado, a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correrán por cuenta de la parte demandada, por llo que se remiendo la designación de un experto de la Admi-nistración Pública. TERCERO: No ha lugar a costas dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformi-dad con las previsiones del artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, por lo que una vez vencido el lapso de suspensión previsto en la referida disposición, comenzarán a correr los lapsos para ejercer los recursos que prevé la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en contra de la presente decisión.

De la manera expuesta se deja resuelta la consulta obligatoria sometida al conoci-miento de este Superior.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tri-bunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Regístrese y publíquese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Suprior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Asdrúbal Salazar Hernández

El Secretario,

Israel Ortiz


En la misma fecha, 04 de octubre de 2013, se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, en horas de despacho.


El Secretario,

Israel Ortiz