REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de noviembre de 2013
Años 203° y 154°
RECURSO DE HECHO: AP21-R-2013-001536
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-N-2013-000488
El presente recurso de hecho ha sido interpuesto por el ciudadano MAURO RUÍZ, inscrito en el IPSA bajo el número 198.447, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra el auto de fecha 16 de octubre de 2013 dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual negó la apelación ejercida por el abogado antes identificado en contra del auto de fecha 10 de octubre de 2013.
Recibido el asunto por este Juzgado Superior en fecha 25 de octubre de 2013 oportunidad en la que se otorgan cinco (5) días hábiles a la parte recurrente a fin de consignar las copias certificadas conducentes. Vencido dicho lapso este Juzgado en fecha 04 de noviembre de 2013 procedió a fijar la oportunidad para decidir de conformidad con las previsiones del artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando dentro de la oportunidad para emitir su fallo, este Tribunal Superior lo hace, previas las consideraciones siguientes:
ALEGATOS DEL RECURRENTE:
En el escrito presentado por la recurrente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, el cual sirve de fundamento al presente recurso de hecho, señaló que el auto recurrido de fecha 16 de octubre de 2013, niega de manera expresa el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de octubre de 2013, distinguido bajo la nomenclatura AP21-R-2013-001495, incoado contra el auto de fecha 10 de octubre de 2013, dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, mediante el cual ordena subsanar el libelo de demanda, en el sentido de que supuestamente deben consignar la certificación de haber dado cumplimiento a la Providencia Administrativo N° 020-13, de fecha 29 de enero de 2013, es por lo que procedió a presentar el presente recurso de hecho.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Tal y como se ha expuesto supra, se observa que el presente recurso de hecho está dirigido contra el auto de fecha 16 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante el cual se negó la apelación que interpusiera la parte accionante, en fecha 15 de octubre de .2013, en contra la decisión dictada por el referido Tribunal en fecha 10 de octubre de 2013.
El artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé lo siguiente:
“Si el tribunal constata que el escrito cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.
Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto”.
De acuerdo a lo expuesto, pudo constatar este Juzgado Superior que el asunto principal signado bajo la nomenclatura AP21-N-2013-000488 ha sido introducido por la empresa DISTRIBUIDORA GIRALUNA, C.A., en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 30 de septiembre de 2013, y su reforma consignada en fecha 09 de octubre de 2013, correspondiendo por distribución al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, el cual de conformidad con la disposición legal transcrita contaba con tres (3) días hábiles para proveer sobre la admisibilidad o no del recurso de nulidad interpuesto, pero visto que en el recurso de nulidad no se anexó la certificación de la cual se verifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche al trabajador, dicho tribunal se abstuvo de admitir la acción de nulidad in comento, instando a la parte a consignar dentro del lapso de tres días hábiles la referida certificación; y es este el auto contra el cual procede en apelación la parte accionante en nulidad, apelación ésta que niega el juez de juicio, mediante auto de fecha 16 de octubre de 2013.
Así las cosas, considera este Juzgado Superior que visto que el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito judicial del Trabajo, se abstuvo de admitir la acción de nulidad interpuesta por la parte recurrente, concediendo a la parte tres (3) días para la consignación de la certificación de la cual se verifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche al trabajador, y ello lo entiende este Juzgado como una inadmisión del recurso, es claro que, nació para la parte afectada por dicha decisión, el derecho de ejercer el recurso de apelación contra la referida decisión, de conformidad con lo mencionado anteriormente: “la decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada”, motivo éste por el cual resulta procedente el recurso de hecho sometido al conocimiento de esta Alzada, toda vez que lo que plantea el recurrente en su libelo, es precisamente no estar obligado al cumplimento de tal consignación. Así se establece.-
DISPOSITIVO:
Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recuso de Hecho interpuesto por la abogado MAURO RUIZ, contra el auto de fecha 16 de octubre de 2013 dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante el cual negó la apelación ejercida por el abogado antes mencionado, en contra de la decisión de fecha 10 de octubre de 2013 dictada por el referido Tribunal. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo proceda, a oír en ambos efectos la apelación ejercida en contra de la decisión de fecha 10 de octubre de 2013. TERCERO: Se revoca el auto recurrido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día ocho (08) de noviembre del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL Juez,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ.
El Secretario
Israel Ortiz
En la misma fecha, ocho (8) de noviembre de 2013, se consignó, registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Israel Ortiz
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