JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veinticinco (25 de Noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-R-2013-001475
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACCIONANTE: MARÍA TERESA RAMÍREZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.357.554.
APODERADOS JUDICIALES: SEVERO RIESTRA SAIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el el Inpreabogado bajo el N° 23.957.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FIT CONNETION, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° 34, Tomo 377-A., y la ciudadana EDNA SCHARF DE BRENER, titular de la cédula de identidad Nº 6.075.503.
APODERADOS JUDICIALES: ARACELIS GARFIDO y VICTOR GUILLÉN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.748 y 73.448, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (Incidencia)
II
ANTECEDENTES
Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, interpuesto por la abogada ARACELIS GARFIDO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra el acta de embargo de fecha 09 de octubre de 2013, dictada por el TRIBUNAL VIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio seguido por la ciudadana MARIA TERESA RAMIREZ contra la empresa INVERSIONES FIT CONNECTION C.A. y la ciudadana EDNA SCHARF DE BRENER.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2013 se dio por recibido el expediente y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública a que se refiere el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el día 21 de noviembre de 2013, a las 11:00 AM, oportunidad durante la cual fue efectivamente realizado dicho acto, y la Jueza de este Despacho Judicial procedió a dar lectura al dispositivo oral del fallo.
En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
III
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION
En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, el Secretario, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada recurrente de la decisión de la Primera Instancia, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 186, establece:
“Artículo 186. Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.
La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.”
De acuerdo con el contenido de la norma transcrita supra, en caso de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral de apelación con motivo de alguna incidencia en fase de ejecución, se ha de tener como desistida la apelación interpuesta y como consecuencia de ello queda firme la decisión recurrida, por lo que debe proceder la Alzada a devolver el expediente al Tribunal de la Primera Instancia, a los fines de la prosecución de los tramites de la ejecución que corresponda.
En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia oral de apelación de fecha 21 de noviembre de 2013, se declara DESISTIDA la apelación interpuesta y firme el acta apelada dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio incoado por la ciudadana MARIA TERESA RAMIREZ contra la empresa INVERSIONES FIT CONNECTION C.A. y la ciudadana EDNA SCHARF DE BRENER, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra el acta de embargo de fecha 09 de octubre de 2013, dictada por el TRIBUNAL VIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se CONFIRMA el acta apelada, en la demanda incoada por la ciudadana MARIA TERESA RAMIREZ contra la empresa INVERSIONES FIT CONNECTION C.A. y la ciudadana EDNA SCHARF DE BRENER, partes identificadas a los autos.
SEGUNDO: Se condena en las costas del recurso a la parte apelante al no comparecer a la audiencia oral.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO
DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. ISRAEL ORTIZ
YNL/25112013
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