REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013)
ASUNTO: AP21-R-2013-001412. (AP21-N-2013-000444).
PARTE RECURRENTE: TRAKI BLC PLUS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 06 de julio de 2004, bajo el Nro. 6, tomo 28-A-Pro.
APODERADOS DE LA PARTE RECURRENTE: NATALIA ISABEL CASTRO y JOSÉ AMARO PEÑA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.160 y 64.255, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: Providencia Administrativa Nro. 177-13, dictada en el Expediente Nro. 023-2013-01-00555, de fecha 21 de junio de 2013, por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertado, Sede Norte.
APODERADOS DE LA PARTE RECURRIDA: No cursa en autos.
MOTIVO: ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD. (Incidencia)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Ha correspondido previa distribución de fecha once (11) de octubre del presente año a este Tribunal de alzada conocer del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha treinta (30) de septiembre de 2013, por el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual declaró INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por TRAKI BLC PLUS, C.A., donde posteriormente en fecha tres (03) de octubre del presente año por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, la apoderada judicial de la parte recurrente interpuso recurso de apelación, tal y como consta de los folios 50 y 51 del expediente contentivo de la presente causa.
Así las cosas en fecha dieciséis (16) de octubre de 2013, se da por recibido el presente asunto y se establece que una vez pasados como han sido los (10) días de despacho para que la parte apelante presente su escrito de fundamentación de hecho y de derecho de la apelación, de conformidad con las previsiones del Articulo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual no ocurrió, pasa esta Alzada a emitir su resolución; en consecuencia, estando en la oportunidad legal para dictar sentencia, lo hace previa las motivaciones siguientes:
-CAPITULO I-
DEL OBJETO DE LA APELACION
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la sentencia dictada por el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha treinta (30) de septiembre de 2013, la cual declaró INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por TRAKI BLC PLUS, C.A.
-CAPITULO II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:
Fundamentación de la apelación y contestación:
“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”
De la norma transcrita ut supra se desprende que, como consecuencia jurídica negativa, ante la ausencia de la presentación del escrito de fundamentación a la apelación dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, se verifica el desistimiento tácito de la apelación.
Conforme a lo anterior, esta Alzada observa que desde el día dieciséis (16) octubre de 2013, fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día treinta (30) de octubre de 2013, fecha en que terminó dicho lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30 de octubre del presente año, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su apelación, por lo que resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por tanto, esta alzada declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido en fecha tres (03) de octubre del corriente año, por la representación judicial de la parte recurrente TRAKI BLC PLUS, C.A., tal y como consta de los folios 50 y 51 del expediente contentivo de la presente causa. Así se decide.
-CAPITULO III-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de TRAKI BLC PLUS, C.A., en contra de la decisión dictada por el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha treinta (30) de septiembre de 2013, la cual declaró INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por TRAKI BLC PLUS, C.A. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas del recurso de apelación.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2013.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN.
LA JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA
ANA BARRETO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ANA BARRETO
FIHL/YTR
Desistida apelación (Rec.Nulidad)
ASUNTO: AP21-R-2013-001412.
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