REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AH21-X-2012-000039
PARTE INTIMANTE: VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ y PATRICIA MARÍA MUÑOZ RÍOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 14.036.630 y 12.485.087.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTIMANTE: PEDRO ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.473.
PARTE INTIMADA: HAYDEE JOSEFINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.796.476.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: NO CONSTA.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
I
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, proveniente del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 16 de abril de 2012. En fecha 20 de abril de 2012, se dio por recibido el asunto a los fines de su tramitación.
En fecha 23 de abril de 2012, este Juzgado dictó sentencia mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente intimación, planteando el conflicto negativo de competencia.
Mediante sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2012, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, se declaró competente a este Tribunal, por lo que en fecha 25 de junio de 2012, se procedió a admitir la demanda por intimación de honorarios profesionales, ordenando la respectiva notificación de la parte intimada.
En fecha 01 de noviembre de 2012, en virtud de la consignación negativa por parte del alguacil, se dictó auto mediante el cual se insta a la parte intimante a consignar nuevo domicilio procesal de la intimada, a fin de practicar validamente la notificación.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que desde el 01 de noviembre de 2012, hasta el día de hoy, 04 de noviembre de 2012, inclusive, ha transcurrido un (01) año y tres (03) días, sin que hubiese impulso alguno en el presente juicio, por parte de la parte intimante.
Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo tenor se dispone:
“Artículo 267 Código de Procedimiento Civil:…Toda instancia se extingue por el transcurso de año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Y luego de advertir este Tribunal el transcurso de más de un año de paralización de la causa, sin que ninguna de las partes realizara actuación alguna tendiente al impulso del proceso, con lo cual se produjo su detención prolongada, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio seguido por Intimación de Honorarios, incoada por las ciudadanas VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL y PATRICIA MUÑOZ contra HAYDEE RONDON RIVAS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
LA SECRETARIA
ABG. GLORIA MEDINA
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)
LA SECRETARIA
ABG. GLORIA MEDINA
AH21-X-2012-000039
1 pieza principal
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