REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154°

ACTA DE JUICIO


ASUNTO: AP21-L-2012-004421

En el día de hoy, miércoles, veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013), a las 9:00 a.m, hora y oportunidad fijada para que tenga lugar EL ACTO CONCILIATORIO, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes el Abogado EUGENIO GAMBOA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.212, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANGEL GREGORIO SANCHEZ; por la parte demandada compareció el Abogado LEONARDO JOSE VERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 199.121, en su carácter de apoderado judicial. Todo en el juicio incoado por el ciudadano ANGEL GREGORIO SANCHEZ LEONARDI contra la entidad de trabajo COLEGIO PRIVADO SANTA MONICA S.R.L, por cobro de diferencias de prestaciones sociales. En este estado, las partes concretan el día de hoy la voluntad manifestada en la audiencia de juicio celebrada el pasado jueves 14 de noviembre del año en curso de llegar a una conciliación para poner fin al presente juicio. El acuerdo económico es por la cantidad única de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), cantidad ésta que paga el demandado a la parte actora en este acto mediante cheque de gerencia Nº 00018732, girado contra el Banco Banesco, de fecha 19-11-2013 a nombre del ciudadano Ángel Sánchez Leonardi, cuya copia forma parte de esta acta. Se deja constancia que el apoderado judicial del demandante tiene facultad expresa en el poder para transigir y recibir cantidades de dinero, según se verifica del mencionado instrumento que riela al folio 4 y su vuelto; y el apoderado judicial de la parte demandada, también tiene facultad expresa para transigir en nombre de su representada según se constata en el poder que riela del folio 204 al 205 de autos. Vista la exposición de las partes, este Juzgado HOMOLOGA el presente acuerdo, producto de la conciliación, con carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir dos (2) juegos de originales de la presente acta para sen entregada a las partes. Asimismo, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Lisbett Bolívar Hernández
Parte actora

Parte demandada







La Secretaria
Gloria Medina