REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-003619
Vista la Demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, y otros pasivos laborales y por accidente laboral, interpuesta en fecha 08 de noviembre de 2013, por la ciudadana AMERICA SOLANYER MARTINEZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.963.136, en contra de la AVIACIÓN MILITAR VENEZOLANA, este juzgado a los fines de determinar si tiene competencia para conocer de la presente demanda, pasa hacer las siguientes consideraciones:
En virtud de que la presente acción se intenta en contra de la AVIACIÓN MILITAR VENEZOLANA, la cual es uno de los cuatro componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, órgano dependiente del Ministerio de la Defensa, y que la parte actora se desempeñaba como Operadora de Computación II, queda claro que la relación entre las partes del proceso corresponde a lo que se ha denominado en doctrina como contencioso funcionarial, pues se trata del régimen jurisdiccional al que deben someterse las controversias planteadas con ocasión de las relaciones entre la administración Pública Nacional y sus empleados, en este caso la Comandancia General de la Aviación, por lo que se encuentra sometida a un régimen de derecho público, quedando por lo tanto excluido de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en virtud de lo establecido en su artículo 5º y 6º la cual dispone:
Artículo 5º:
“Quedan exceptuados de las disposiciones de esta ley los miembros de los cuerpos armados, pero las autoridades respectivas dentro de sus atribuciones establecerán, por vía reglamentaria, los beneficios de lo que deberán gozar el personal que allí preste servicios, los cuales no serán inferiores a los de los trabajadores y de trabajadoras, regidos y regidas por esta ley, en cuanto sea compatible con la naturaleza de sus labores.
Se entenderá por cuerpo armados los que integran la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los servicios policiales, los cuales se regirán por sus estatutos orgánicos o normativos especiales, quienes se encuentran directamente vinculados a la seguridad y defensa de la Nación y al mantenimiento del público.
Artículo 6º
“Los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales o municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilación, pensiones, y régimen jurisdiccional; y por los beneficios acordados en esta ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos”.
Asimismo en artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:
“Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública”
Por las consideraciones anteriores, y en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Que carece de competencia para conocer y decidir la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales, indemnización por accidente laboral y demás conceptos, incoada por la ciudadana AMERICA SOLANYER MARTINEZ PAEZ, ampliamente identificada en autos, debidamente representada por el abogado AURELIO SILVA CARRASCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.690.
Segundo: Declina la Competencia para conocer de la presente demanda en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en la ciudad de Caracas.
Publíquese, regístrese, líbrese oficio y déjese copia certificada para su archivo. Remítase al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo. En Caracas a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).
La Juez
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
El Secretario
Abg. Hermes Carrillo B.
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