REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002374
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DE AMICO CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MASSIMO D AMICO CARLESE
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Vista la diligencia presentada en fecha 22 de noviembre de 2013, por los ciudadanos DAVID D’ AMICO y ANA BRAVO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 110.007 y 66.636 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la demandada el primero de los nombrados y parte actora la segunda; ampliamente identificados en autos, conforme consta de poderes inserto a los autos, mediante el cual consignan Transacción celebrada entre ambos a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio, han establecido de mutuo acuerdo lo siguiente; la parte demandada entrega la cantidad total de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,0) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás pasivos laborales, mediante la entrega de dos cheques la primera identificada con el Nº 95-88143453 y 15066860 por las cantidades de Bs. 23.059,92 y 7.000,00 respectivamente de la entidad financiera Banco Exterior y Banesco; todo de acuerdo a la discriminación establecido en el escrito transaccional y copia de los cheques anexos; en consecuencia con el recibo de las cantidades arriba referidas, la parte actora a través de su apoderada judicial con plenas facultades otorgadas mediante poder, manifiesta que no hay otra reclamación que hacerle al patrono producto de la relación de trabajo que sostuvo; solicitando ambas partes la homologación del presente asunto y su archivo definitivo. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a la transacción celebrada entre las partes por las reclamaciones realizadas de índole laboral, finalmente y habiendo constatado el pago de la totalidad de la transacción, da por terminado el procedimiento, se ordena su archivo y el cierre informático del expediente.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. CÚMPLASE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. A los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2013, Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
El Secretario
Abg. Hermes Carrillo.
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