REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002570
PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO GINOBLE Y OTROS
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE LA HISTORIA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL PEREZ
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy Seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por sí ni por apoderado judicial alguno, a la realización de la Audiencia Preliminar, de igual manera se deja constancia la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderada judicial ciudadana ISABEL PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.009 abogada, actuando en su carácter de apoderada judicial, conforme consta de poder inserto a los autos; en consecuencia por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja transcurrir el lapso de cinco (05) a los fines de la interposición del recurso respectivo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
El Secretario
Abg. Mario Colombo
La presente
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