ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002844
PARTE ACTORA: JOSE SANTIAGO GANNCHOZO DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: “BAR y RESTAURANT EL PARADOR DE CAURIMARE CA”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Nergan Perez
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles seis (06) de noviembre de 2013, día y hora fijado 03:00 p.m.) para que tenga la lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”, incoado por el ciudadano: JOSE SANTIAGO GANNCHOZO DELGADO contra la demandada “BAR y RESTAURANT EL PARADOR DE CAURIMARE CA”. Seguidamente este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: NERGAN PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.243.954, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 58.697, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “B.R EL PARADOR DE CAURIMARE CA”, según poder que consta en autos, se deja constancia que la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los seis (06) día del mes noviembre de dos mil trece (2013). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 153° y 204°.
El Juez


Abg. Franklin Porras Mendoza





El Presente

El Secretario
Abg. Mario Colombo