REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado 9º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2011-003742

Vistas la diligencia que antecede, presentada en fecha 04 de Noviembre de 2013, por la Abogada GUMERSINDA PARACO, IPSA No. 29.217 en su condición de apoderada judicial de la parte actora, encontrándose debidamente facultada para ello, en nombre de su poderdante, procede a desistir del procedimiento incoado. Luego de sostenidas las conversaciones correspondientes en fase de mediación por ante este Despacho, revisados los argumentos, defensas y medios probatorios aportados a los autos; decidiendo de esta forma, poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, antes que acudir a la etapa de juicio. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto evidencia no se vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PLANTEADO, en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se indica a las partes, que las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, deberán ser retiradas por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), ordenándose por medio del presente hacer entrega de las mismas, a la Oficina de Depósito de Bienes, de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ

ABG. MARIA GONCALVES DO
ESPIRITO SANTOS LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA