REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL 9º DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-001882

Visto el escrito presentado por la apoderada judicial de la empresa demandada, abogada GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ, IPSA No. 61.684, en fecha 14-11-13, en el cual solicita la notificación de la Procuraduria General de la República de la demanda que dio inicio al presente juicio. Asimismo, visto que existen indicios respecto a que la empresa demandada es constructora de unidades habitacionales relacionadas al Proyecto Gran Misión Vivienda y presuntamente tiene vinculación con la FEDERACIÓN RUSA. En consecuencia, se repone la causa, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, ordena librar Oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se ordena notificar a la parte actora a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asistidos de abogado o representado por medio de apoderado, a las 09:00 AM del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez transcurrido el lapso de suspensión de noventa 90 días continuos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines legales pertinentes, por cuanto la cuantía supera las mil (1000) unidades tributarias. Asimismo, como ya quedó establecido se ordena notificar mediante oficio, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente.
Se destaca que no se notificará a la parte Demandada, por cuanto la misma se encuentra a derecho, de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena a la Secretaría de este Juzgado a que expida copias certificadas del libelo de demanda, del auto de admisión, de conformidad con lo establecido con el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Entréguese Boletas y Oficios al Alguacil a los de que practiquen las notificaciones ordenadas. LIBRESE BOLETAS y OFICIO.-


El Juez

El Secretario

Abg. MARIA GONCALVES DO ESPIRITO
SANTOS Abg. MARIO COLOMBO