REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203° y 154º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002662

PARTE ACTORA: NELLY JOSEFINA MENDOZA CI. N°11.158.170.

ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: JUAN MENDOZA, IPSA No. 150.469.


PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS ( INTU).

APODERADL JUDICIAL DE LA DEMANDADA: OMAR GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 52.076.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy 20 DE NOVIEMBRE DE 2013, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoaran la ciudadana NELLY JOSEFINA MENDOZA CI. N°11.158.170, respectivamente, contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS ( INTU). En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado OMAR GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 52.076, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS ( INTU). Asimismo se encuentran presentes las abogadas ALEXANDRA DELGADO TORRES y VIRGINIA ROJAS inscritas en el IPSA bajos los Nos. 75.537 y 73.315, en su carácter de apoderadas judiciales del MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HABITAT, quienes presentan copia simple del instrumento poder que acredita su representación así como su original a los fines de su confrontación.
Asimismo se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, NELLY JOSEFINA MENDOZA CI. N°11.158.170, quien n o asistió al presente acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que una vez transcurridos treinta (30) minutos, luego de anuncio a las puertas de la Sala de Anuncio de Audiencias de este Circuito Judicial, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ

Maria Goncalves
Do Espirito Santos



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

APODERADA JUDICIAL DEL MINISTERIO



LA SECRETARIA

MARIA DÁVILA