REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203° y 154º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003452

En el día hábil de hoy 25 DE NOVIEMBRE DE 2013, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara la ciudadana ANA ISABEL RENGIFO BERROTERAN, titular de la cédula de identidad N° 6.261.329, contra la JOYERIA DI TRE SANTA FE CA. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado MARCO MALAVE, IPSA No. 136.723, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quien presenta copia simple del instrumento poder que acredita su representación así como su original a los fines de su confrontación. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ciudadana ANA ISABEL RENGIFO BERROTERAN, titular de la cédula de identidad N° 6.261.329, quien no asistió ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a pesar de su reiterado llamado a las puertas de la Sala de Anuncio de Audiencias, por lo que una vez transcurridos treinta (30) minutos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ

Maria Goncalves
Do Espirito Santos



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

MARIA DÁVILA


MARIA DÁVILA