REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ACTA DE MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002236
PARTE ACTORA: PEDRO JESUS CHARRIS OROZCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN YOLANDA CARDOZO, CARMEN CARDOZO SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 28 de noviembre de 2013, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada CARDOZO SANCHEZ CARMEN YOLANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.350, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano PEDRO JESUS CHARRIS OROZCO, titular de la cédula de identidad V- 22.751.078, Igualmente compareció el ciudadano abogado VERA DUQUE LEONARDO JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.121, en su carácter de apoderado judicial de la empresa DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A., parte demandada, según sustitución de poder Apud-Acta, inserto a los folios 26 y 27 del presente asunto, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los siguientes términos: ALEGATOS DE LAS PARTES: La parte demandante demanda prestaciones sociales y otros conceptos laborales en la presente causa como consta de su libelo de demanda y estimo la demanda en la cantidad de Bs. 38.955,84, de lo cual la parte demandada diciente por considerar que sus prestaciones sociales y otros Conceptos laborales le fueron pagados en su oportunidad no adeudándose monto alguno por los conceptos y diferencias demandadas, y especialmente en cuanto al bono nocturno alega que se evidencia de los recibos de pago de salarios que le fueron cancelados en su oportunidad. ACUERDO Y CONCESIONES RECIPROCAS: A pesar de las diferencias que se han expuesto precedentemente ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio y haciéndose reciprocas concesiones han decidido establecer un acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES ( Bs. 23.000) como pago de todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa y por cualquier derecho o concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes, por lo cual la parte actora declara en este acto que nada mas queda a deberle la demandada, por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les unió, dándole el mas amplio y total finiquito de ley, declarando la parte actora recibir en este acto el monto acordado como pago de sus derechos a través de cheque que recibe su apoderada judicial en este acto del cual se consigna copia a los autos. PRONUNCIAMIENTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . En este acto se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Montes

La apoderada judicial de la parte actora

El apoderado judicial de la parte demandada


En esta misma fecha se publico y registro la presente decisión.

La Secretaria


Abg. Lisbeth Montes
AP21-L-2013-002236

JG/LM