REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2011-004368

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MORA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.411.129.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITADO

PARTE DEMANDADA: DEALVEN SERVICIOS, S.A. e INVERSIONES SUPPLYTECH, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO MORA VILLAMIZAR contra las empresas DEALVEN SERVICIOS, S.A. e INVERSIONES SUPPLYTECH, C.A., la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 20 de septiembre de 2011, siendo aplicado un despacho saneador para que la demanda fuera subsanada.

Ahora bien, a partir de la fecha 04 de octubre de 2011, en la cual el Alguacil del Circuito JESUS PEREZ, a través de diligencia, dejare constancia de la imposibilidad de practicar la notificación del accionante, hasta la presente fecha 11 de noviembre de 2013; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Alguacil del Circuito, ya indicada, de fecha 04 de octubre de 2013, hasta la presente fecha 11 de noviembre de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO MORA VILLAMIZAR contra las empresas DEALVEN SERVICIOS, S.A. e INVERSIONES SUPPLYTECH, C.A. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.-
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:55 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA