REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013)
203° y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-002354

Vista la diligencia presentada en fecha 07 de noviembre de 2013, por ambas partes en el proceso, RAFAEL HERRERA OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.067.095, asistido por la Abogada SONIA MUÑOZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 11.665; y el Abogado JUAN GARCIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 27.398, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada RESIDENCIAS SOCIO ASISTENCIAL ARANDA, C.A., quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F. 90.000,00, para poner fin al presente asunto; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y, la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo del juicio, por cobro de Indemnización por Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, incoado por el ciudadano RAFAEL HERRERA OLIVERO contra la empresa RESIDENCIAS SOCIO ASISTENCIAL ARANDA, C.A. Asimismo, se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos, la totalidad del pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERUZCA DAVILA