REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2011-006291

PARTE ACTORA: AMARILIS CAROLINA RONDON REY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.033.495.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITADO

PARTE DEMANDADA: CRI GRAHICS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por la ciudadana AMARILIS CAROLINA RONDON REY contra la empresa CRI GRAHICS, C.A., la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 15 de diciembre de 2011, siendo admitida por auto de la misma fecha.

Ahora bien, a partir de la fecha 23 de enero de 2012, en la cual el Tribunal por auto, requiriese de la parte actora señalara nueva dirección a los fines de lograr la notificación de la demandada, hasta la presente fecha 13 de noviembre de 2013; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 23 de enero de 2012, hasta la presente fecha 13 de noviembre de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana AMARILIS CAROLINA RONDON REY contra la empresa CRI GRAHICS, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.-
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA