REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013)
202° y 153º
ASUNTO: AP21-S-2013-002897
Vista el acta presentada en fecha 08 de noviembre de 2013, por ambas partes, JENNY BARROETA, titular de la cédula de identidad Nº 13.846.036, parte oferida en el presente expediente, debidamente asistida por el Abogado VICENTE SISO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 16.457 y, JUAN PONDAL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 44.044, en representación de la parte oferente ADM DE VENEZUELA, C.A. y de la empresa que dice ser responsable solidaria ADM LATIN AMERICA, por medio de la cual, convienen en celebrar una transacción judicial, para poner fin a cualquier diferencia generada con motivo de la relación laboral que los vinculara, este Juzgado antes de proceder a impartir la homologación requerida, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 29 de octubre de 2013, el Abogado JUAN CARLOS PONDAL KLEBER, inscrito en el I.P.S.A., bajoel Nº 44.044, en representación de la empresa ADM VENEZUELA, C.A., ocurre ante los Tribunales del Trabajo a presentar oferta Real de Pago, en beneficio de la ciudadana JENNY COROMOTO BARROETA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.846.036, atendiendo a la relación de trabajo, que existió en entre ambas, a partir del 06 de febrero de 2006 hasta el día 25 de octubre de 2013, fecha de terminación de la misma por motivo de renuncia de la trabajadora, según lo afirmado, quien se desempeñara como Administradora de ADM VENEZUELA, C.A., devengando para la fecha de su renuncia un salario fijo mensual de ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 11.734,47). Por lo cual se procedió a ofrecer el pago de la suma neta de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 450.000,00).
Por recibida la oferta que nos ocupa, por auto de fecha 01 de noviembre de 2013, se Admite librándose el oficio pertinente a la Oficina de Control de Consignaciones.
SEGUNDO: Ahora bien, revisado el contenido del “ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL” presentada por las partes, aprecia el Tribunal al folio 22 lo siguiente:
“SUMA TOTAL NETA 504.000,00
Atendiendo a la solicitud de la Sra. BARROETA, y par su conveniencia, y como parte de las concesiones que hacen ADME VENEZUELA y/o ADM Latin America, a pesar de no estar obligadas a ello, convienen en hacer el pago de la Suma Total neta antes señalada de Bs. 504.000,00 en su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América calculado a la tasa oficial de Seis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 6,30) por cada Dólar de los Estados Unidos de America (US$ 1,00), esto es, mediante el pago d ela cantidad de OCHENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 80.000), la cual será pagada a la Sra. BARROTA mediante transferencia bancaria de fondos neta por ADM Latin America por cuenta de ADM VENEZUELA y por cuenta propia, por los conceptos contenidos en este acuerdo transaccional que le atañen a ambas entidades de manera conjunta o separada, y/o a cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, transferencia que será iniciada dentro de un lapso de 72 horas hábiles contadas a partir del momento en que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, homologue este acuerdo transaccional por escrito …” (En cursiva y resaltado por el Tribunal).
TERCERO: Conforme a los términos en que han manifestado las partes se pretende efectuar el pago, observados de la transcripción parcial, del texto contentivo del acuerdo transaccional presentado a los autos, resulta conveniente traer a colación el contenido de las siguientes disposiciones legales:
Artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “… Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamenta del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar…”. (En cursiva y resaltado por el Tribunal)
Artículo 128 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela: “… Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago”. (En cursiva y resaltado por el Tribunal).
CUARTO: Observadas las normas a las cuales se ha hecho alusión, siendo que en la oferta real de pago se indicaran las condiciones en las cuales se prestaba el servicio y en los términos en los que se llevó a cabo la relación de trabajo, no existiendo estipulación especial sobre la forma de realizarse los pago; mal podría este Despacho, atendiendo a tales consideraciones, proceder a impartir la homologación al acuerdo alcanzado por las partes, de acuerdo a la forma como se plantea hacerse efectivo el mismo, por tal motivo se NIEGA LA HOMOLOGACION, al acuerdo presentado por la ciudadana JENNY COROMOTO BARROETA RODRIGUEZ y las empresas ADM DE VENZUELA, C.A. y ADM LATIN AMERICA, en la presente oferta real de pago y así se establece.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
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