REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil trece (2013)
203° y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-002852

Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 31 de octubre de 2013, por ambas partes en el proceso, VERONICA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 118.414, en representación de la parte oferente y, el ciudadano JONN GREGORY GALLARDO LUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 18.163.449, asistido por el Abogado FERNANDO RUEDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.821, parte oferida, quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F. 225.000,00 para poner fin al presente asunto; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de la Oferta Real de Pago realizada por la entidad de trabajo AQUAMARE DE VENEZUELA, C.A. a favor del ciudadano JONN GALLARDO LUQUE.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA