ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002841
PARTE ACTORA: ARIANY MARIA FERMIN NOGALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FERMIN
PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA, S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FLORANYEL SALCEDO BRITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las 02:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado ANGEL FERMIN, inscrito en el I.P.S.A.,b ajo el Nº 74.695, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ARIANY MARIA FERMIN NOGALES, titular de la cédula de identidad Nº 17.498.778; y la Abogada FLORANYEL SALCEDO BRITO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 95.980, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ATENTO VENEZUELA, S.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Entre, ARIANY MARIA FERMIN NOGALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.498.778, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA TRABAJADORA”, asistida en este acto por el abogado ANGEL FERMIN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.042.399, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.695, por una parte; y por la otra, Vocem 2013 Teleservicios S.A. anteriormente ATENTO VENEZUELA S.A., sociedad de comercio de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de mayo de 2000, bajo el No. 56, Tomo 86-A-Pro., carácter este que se evidencia en Decisión de Junta Directiva de la Sociedad de fecha 22 de abril de 2013, registrada en la misma oficina de registro en fecha 03 de mayo de 2013, bajo el No. 38, Tomo 75-A-Pro, representada en el presente acto por la abogada FLORANYEL SALCEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.980 y titular de la cédula de identidad Nº. 13.088.089, carácter este que se evidencia en Decisión de Junta Directiva de la Sociedad de fecha 22 de abril de 2013, registrada en la misma oficina de registro en fecha 03 de mayo de 2013, bajo el No. 38, Tomo 75-A-Pro, asimismo se consigna el documento de cambio de denominación social, que se anexa al presente escrito marcado “A”y “A1”, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominará "LA EMPRESA", denominadas "LAS PARTES" cuando sean aludidas conjuntamente, de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminado el juicio por cobro de prestaciones sociales intentado por la ciudadana ARIANY MARIA FERMIN NOGALES, así como también de precaver eventuales acciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniendo las partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, en consecuencia, LAS PARTES, convienen en celebrar un acuerdo transaccional contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA TRABAJADORA alega que: Comenzó su relación de trabajo desde el 30 de mayo de 2013, con la empresa, Vocem 2013 Teleservicios S.A. anteriormente ATENTO VENEZUELA S.A para desempeñar el cargo de OPERADOR DE MINI CALL, devengando un salario mensual de UN MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 0/100 CENTIMOS (1.919,00 Bs) más el Beneficio de Alimentación contemplado en la Ley, y otros beneficios derivados de la convención colectiva, LA TRABAJDORA, manifiesta que le corresponde por concepto de prestaciones sociales, e indemnizaciones especiales causadas por la terminación de la relación de trabajo dependiente que la unió a LA EMPRESA, lo siguiente:
Fecha de ingreso 30/05/2013
Fecha de egreso 30/08/2013
Tiempo de servicio 3 meses
Sueldo mensual Bs. 1.919,00
Sueldo diario Bs. 63.97
Sueldo integral diario Bs. 79.81
Artículo 142 LOTTT Días Sueldo integral diario Monto Bs.
Prestaciones sociales 15 79.81 1689,15
Vacaciones Fraccionadas 3.75 79.81 307.13
Bono vacacional fraccionado 3.75 79.81 307.13
Utilidades 15 79.81 2457,00
Beneficio de Alimentación 69.90 3584,50
Días pendientes 538.02
Indemnización por daños y perjuicio 4914,04
Indemnización por rescisión del contrato 4914,04
TOTAL 18.711.01
El resultado total de Bs. 18.711.01 es lo que reclama LA TRABAJADORA a LA EMPRESA por concepto de pago de prestaciones sociales motivado a la terminación de la relación de trabajo por renuncia de la trabajadora. SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMOS DE LA TRABAJADORA A LA EMPRESA rechaza los alegatos y reclamaciones que hace LA TRABAJADORA. Argumenta LA EMPRESA que ciertamente le adeuda a LA TRABAJADORA un pago único de bonificación transaccional con motivo a la terminación de la mencionada relación de trabajo por renuncia de la trabajadora. Sin embargo alega que el monto que le adeuda por este concepto a la TRABAJADORA, es por la cantidad de Bs. 12.386,63 y no por Bs. 18.711.01 que reclama LA TRABAJADORA. TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por LA TRABAJADORA y por LA EMPRESA, y atendiendo este último al pedimento formulado por la primera, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminada la reclamación identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y reclamaciones de LA TRABAJADORA, ni que éste acepte los alegatos de LA EMPRESA, en el interés de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia que pudiera causarse en un futuro entre las partes y, haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como monto definitivo y único la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.386,63 ).
En consecuencia LA EMPRESA entrega en este acto a LA TRABAJADORA la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.386,63), representados en un cheque distinguido con el Nº 46405576, librado en fecha 5 de noviembre de 2013, contra el BANCO BANESCO, por el monto antes aludido, a favor de la TRABAJADORA, quien declara recibirlo conforme en este acto, da por terminada definitivamente la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. CUARTA: En virtud de esta transacción LA TRABAJADORA, y por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES de DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.386,63), descrita en la cláusula Tercera, por cuanto la finalidad del presente acuerdo transaccional es dar por terminada cualquier diferencia de prestaciones, indemnizaciones y demás conceptos laborales, así como también precaver y evitar reclamaciones o litigios eventuales o futuros, por vía administrativa o judicial, se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no, derivado de la relación trabajo, ni derivadas de ninguna otra relación contractual o extracontractual que hayan tenido. QUINTA: LAS PARTES desisten expresamente al ejercicio de cualquier acción presente, pasada o futura vinculada al plazo descrito en el presente acuerdo sobre la relación laboral que existe entre LA EMPRESA y LA TRABAJADORA, en consecuencia de existir cualquier juicio o litigio en vigencia entre las partes, éstas se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta. SEXTA: LAS PARTES solicitan respetuosamente al ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circunscripción Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su HOMOLOGACIÓN y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERUSCHKA DAVILA
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