REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de noviembre de 2013
203° y 154°


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-005162
PARTE ACTORA:GUILLERMO ELIAS CELIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Tirso Coraspe, Freddy Osorio
PARTE DEMANDADA: ARPIGRA, C.A., INVERSIONES 722, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carola Rojas
MOTIVO:INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 06 de noviembre de 2013, siendo las 9,30 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Tirso Coraspe, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.295, representante judicial de GUILLERMO ELIAS CELIZ, parte actora y Carola Rojas, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.092, representante judicial de ARPIGRA, C.A. e INVERSIONES 722, C.A. en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los fines de terminar con este proceso y evitar los costos que conllevaría continuar este juicio, acepta pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al día de hoy, ante la sede de este Circuito Judicial; esta cantidad comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este procedimiento. La parte actora a los fines de terminar con este proceso y evitar los costos que conllevaría continuar este juicio y suficientemente discutidos los conceptos en litigio, acepta el pago ofrecido por la parte demandada y declara que nada más se le adeuda por los conceptos transigidos y derivados de la relación de trabajo que le unió con la parte demandada. Por lo que solicita, se dé por terminado este proceso, una vez conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada .En este acto ambas partes reciben conformes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez
Abog. Estela Romero


El Secretario
Abog. Arturo Yaggia



Los Presentes