REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-S-2013-002935


Visto el escrito transaccional presentado en fecha ocho (08) de julio de dos mil trece (2013) por la parte oferente: empresa RESTAURANT DA GUIDO,C.A., representado por su apoderada judicial la abogada en ejercicio PATRICIA GRUS, I.P.S.A. Nro. 50.552, y por la otra, el ciudadano WALTER RIOS FAJARDO , titular de la cédula de identidad Nro. 14.952.591 en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL ROJAS, I.P.S.A. Nro. 88.662, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de CUARENTA MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 40.178,00),que la parte oferida declara haber recibido, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, al respecto este Juzgado observa:
En el caso de autos, existe solo un ofrecimiento de una cantidad de dinero por parte del patrono al trabajador por haber terminado la prestación de su servicio por renuncia, según señalan ambas partes. No obstante, tal ofrecimiento ni el contenido del escrito transaccional presentado en ninguna forma involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos. Pues no existe un litigio entre las partes al cual sea su voluntad ponerle fin, ni plantean derechos controvertidos, sino que sólo indican montos, es decir, en el punto A. el oferido señala que le corresponden Bs. 48.000,00, y en la Cláusula C. la oferente señala que le corresponde al trabajador: Bs. 25.000,00. En consecuencia, no existe en el presente caso derechos litigiosos, ni dudosos ni controvertidos que se puedan transar, toda vez que la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 19, primer aparte, establece solo al final del vínculo laboral se podrán efectuar transacciones y convenimientos, siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas deja constancia que la cantidad recibida por el extrabajador de CUARENTA MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 40.178,00), podrá ser opuesta a la oferida , cuando lo considere necesario. Queda a salvo cualquier diferencia que considere el extrabajador que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así se decide.

La Jueza
La Secretaria

Abg. Olga Romero

Abg. Luisana Cote