REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2006-005243
Vista la diligencia que de forma conjunta presentaron las partes en fecha 07 de noviembre de 2013, en la cual informan al tribunal haber dado cumplimiento a la sentencia en lo que respecta al actor, este tribunal visto y verificado el pago realizado por la demandada al actor lo homologa y verifica que nada más adeuda la demandada al actor por efectos de este juicio, no obstante, se verifica como deuda pendiente el pago de los honorarios al experto contable, motivo por el cual el tribunal insta a la parte demandada a fin de que proceda con la brevedad del caso a cancelar dichos honorarios y así hacerlo verificar en autos, todo a fin de que se proceda a ordenar el cierre y archivo del expediente.-
El Juez Titular
El Secretario
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Oscar Castillo