REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-003679
Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la lectura y análisis del escrito libelar se observa que la parte actora no señala de manera concreta y especifica la determinación objetiva de lo demandado, es decir, los montos concretos y forma de operación o calculo para su obtención, aunado a que en su propio escrito (véase folio 05 del expediente) relata no contar con las nominas de los trabajador, como elemento esencial para la realización de dichos cálculos, y finalmente este tribunal no puede dejar de alertar que el mandante actúa en nombre y representación personal de los ciudadanos CARLOS LEON y PEDRO HERNANDEZ, no obstante que carece de poder otorgado por la Federación y el Sindicato, respectivamente, pues el poder consignado fue otorgado por los ciudadanos, en forma personal, y solo para mayor ilustración verifíquese que en forma alguno le fue presentado al Notario para su otorgamiento titulo alguno del cual se pueda constatar las facultades y el carácter de Presidentes, y Secretarios de dichas organizaciones gremiales.
En virtud de lo antes expuesto se ordena a la parte actora corregir los aspectos ut-supra referidos, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demanda. Se recuerda a la parte actora que solo debe corregir lo solicitado y abstenerse de reproducir íntegramente el libelo de nuevo. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
El Juez Titular
El Secretario
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Oscar Castillo