AP21-L-2013-003717
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP21-L-2013-003717
Por cuanto en fecha 20 de noviembre de 2013, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito el abogado MARIO LAREZ DIAZ, inscrito en el IPSA Nº 32.620, apoderado judicial de la parte demandada MANUFACTURAS PURO Y SIMPLE, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano WILMER FLORES, cédula de identidad Nº 7.957.632, parte demandante debidamente asistido por la abogada YARILIS VIVAS DUGARTE, inscrita en el IPSA N° 86.949, a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago total que cubra cualquier diferencia atinente a los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que los unió, la cantidad única de TRESCIENTO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00), pagaderos de la siguiente manera: 1) CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.150.000,00), mediante cheque N° 24312136 del Banco Banesco, de fecha 20 de noviembre de 2013, librado a nombre del ciudadano WILMER FLORES, 2) CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.150.000,00), a ser pagados en fecha 16 de diciembre de 2013.
Este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en los términos allí expuestos la transacción celebrada entre las partes. Asimismo se deja expresa constancia que una vez conste en autos el último de los pagos acordados se dará por TERMINADO el presente juicio.
El Juez
El Secretario
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Oscar Castillo
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