REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-0002855

Visto que han transcurrido sobradamente los tres (03) días hábiles que concede la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el “cumplimiento voluntario”, sin que la parte demandada de cumplimiento a la sentencia, es por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 180, 181 y 182 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.75.902,77), que comprende el doble de la suma total condenada, es decir, TRENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 35.489,66) mas CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCIO CENTIMOS (Bs. 5.323,45), correspondientes al quince por ciento (15%) del monto total condenado como monto máximo por costas de ejecución y solo en la proporción que sean efectivamente causadas en la ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada más las costas de ejecución, haciendo un monto total de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.40.813,11), En cualquier caso la parte demandada deberá cancelar la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 4.280,00), correspondientes a los honorarios del experto contable y la parte demandada deberá pagar adicionalmente los intereses de mora sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo. Igualmente procede el pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación; El Tribunal, vista la solicitud de la parte actora y según la disponibilidad de tiempo en la agenda de actos previamente fijados, señala y fija el día jueves 12 de diciembre de 2013, las ocho y media de la mañana (8:30 A.M.) para que tenga lugar la Ejecución Forzosa en el presente juicio así mismo, en resguardo de la seguridad de las personas intervinientes en la Medida aquí acordada, se ordena que libren oficios al Ministro del Poder Popular Para Interior, Justicia y Paz y al Director de la Policía Nacional, con el objeto de solicitar el auxilio de dos (02) funcionarios policiales. LIBRESE OFICIO.


El Juez Titular

Abog. Aníbal F. Abreu P.


El Secretario

Abog. Oscar Castillo.