REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003458

PARTE ACTORA: JOSE SALCEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS AGUSTIN GARCIA CABRERA, JUAN CARLOS MARQUEZ GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LA FORJA, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO D’HOY MURO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 de diciembre de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados ALEXIS GARCIA y HAMILTON RODRIGUEZ inscritos en el IPSA bajo el Nº 188.837 y 72.569 en su carácter de apoderado de la parte actora respectivamente, asimismo comparecen la ciudadana SORENA CONTRERAS titular de la cedula de identidad Nº 6.682.313, en su carácter de administradora gerente, y el abogado ROBERTO D’HOY MURO inscrito en el IPSA bajo el Nº 51.409, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad DIEZ MIL NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bf. 10.009,16), mediante cheque que será entregado el día de mañana 18 de diciembre de 2013 por ante la URDD. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez conste el ultimo pago acordado se dará por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada deja constancia de la entrega en este acto a nombre del trabajador de constancia de trabajo, y planillas del seguro social 1402, 1403 y 14100. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez


Abg. Yolimar Ávila


Apoderados de la parte actora




Administradora de la demandada







Apoderado de la parte demandada









El Secretario