REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP21-L-2012-001388
Visto el plan de trabajo presentado por los ciudadanos EUGENIO GAMBOA y LENOR RIVAS , en su carácter de expertos designados en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa de seguidas a hacer la fijación de los honorarios en los términos siguientes:
Considerando que se celebraron reuniones con los expertos para la asesoría correspondiente los días 02 de octubre de 2013, 16 de octubre de 2013 y 24 de octubre de 2013. Además los expertos efectuaron nuevos cálculos, sin que ello signifique la presentación de nueva experticia, se estima un total de cuatro (04) horas de trabajo para cada uno multiplicadas por la cantidad de Bs 856,00, que es el valor de la hora según el Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado por el colegio respectivo, arroja la cantidad de tres mil cuatrocientos veinticuatro bolívares (Bs.3.424,00), cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del referido experto.
Se deja constancia que aún cuando la labor a realizar por cada uno de los expertos es la misma, según la Ley de Arancel Judicial debe aplicarse las tarifas fijadas por los respectivos Colegios.
Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Todo de conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
La Juez
El Secretario
Abg. Yolimar Ávila
Abg. Oscar Castillo