REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1ero) de noviembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-002685
Visto el escrito contentivo de acuerdo transaccional, de fecha 25/10/2013, así como la diligencia presentada en fecha 31/10/2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
En el referido acuerdo el ciudadano Oliver González, cédula de identidad Nº V-14.275.122, parte oferida debidamente asistida por la abogada María Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 206.096, y el abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente “Comercializadora Celval 824, C.A.”, a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la suma total de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), que entregó la aludida empresa y recibió a su más cabal satisfacción y en esa misma fecha el prenombrado oferido Oliver González, en cheque Nº 84002658, emitido a su nombre y girado contra Corp Banca, C.A. -del cual anexan copia simple al expediente-, quien voluntariamente y sin constreñimiento alguno, expresamente declara y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar por ningún concepto laboral, extendiéndole el más amplio y formal finiquito de pago.
Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expida al oferente un juego de copias certificadas de éste y del presente auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada; se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a la parte oferente a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
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