REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de noviembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002998
DEMANDANTE: LUIS MIGUEL VILLAFUERTE ZURITA
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Luis Guillermo Ojeda Hernández y Zoleangely Ojeda Herrera
PARTE ACCIONADA: CREACIONES KOBYTIN, C.A., y solidariamente INDUSTRIAS PROBEBE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: De la segunda de ellas, José Borges.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, doce (12) de noviembre del año 2013, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma los abogados Luis Guillermo Ojeda Hernández y Zoleangely Ojeda Herrera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nºs 70.370 y 179.446, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del accionante Luis Miguel Villafuerte Zurita, cédula de identidad Nº 22.026.855, y el abogado José Borges, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 59.950, actuando como apoderado judicial de la co-demandada Industrias Probebe, C.A., dándose inicio a la audiencia. En este estado, el apoderado judicial de la empresa accionada Industrias Probebe, C.A., expresamente manifiesta: “Con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de mi representada, ofrezco al actor la suma de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados y reclamados en el escrito libelar, específicamente, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, saldo pendiente de prestaciones sociales al 19/06/1997, intereses sobre prestaciones sociales e indexación; cantidad a ser cancelada en este mismo acto mediante cheque Nº 30612881, girado contra Banesco Banco Universal, a nombre del ciudadano Luis Miguel Villafuerte Zurita”. Seguidamente, los apoderados judiciales del accionante, estando expresamente facultados para ello, exponen: “En nombre y representación del demandante, aceptamos la cantidad ofrecida a la que se hizo referencia precedentemente y recibimos en este mismo acto el referido instrumento de pago emitido a nombre del ciudadano Luis Villafuerte, toda vez que de este modo han quedado plenamente satisfechas sus pretensiones en el presente juicio, por lo que nada más se le adeuda por concepto laboral alguno. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso
Los Presentes